Mediante decreto 225/2005 se estableció que el mencionado Fondo Permanente de Recompensas, creado por la Ley Nº 25.765, funcionará en jurisdicción del Ministerio del Interior y será destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que, sin haber intervenido en el delito, brinden datos útiles para lograr la libertad de la víctima o la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la ejecución de los delitos de privación ilegal de la libertad calificada, secuestro extorsivo, sustracción de menores, violación, robo a entidades bancarias y en el encubrimiento de los mismos.
Al modificarse la jurisdicción en que funcionará, el Ministro del Interior ya sea por iniciativa propia o a requerimiento del Ministerio Publico Fiscal, hará el ofrecimiento de recompensas y tendrá a su cargo el pago de aquéllas. El monto de la recompensa será fijado atendiendo a la complejidad del caso y a las dificultades que existan para la obtención de la información que permita su esclarecimiento, trámite que se iniciará con la confección de un legajo registrado numéricamente y de trámite secreto, carácter que también revestirán las actuaciones a labrarse en las distintas dependencias que intervengan. En consecuencia también la identidad de la persona que suministre la información será mantenida en secreto antes, durante y después del proceso judicial de que se trate. Queda expresamente excluidos del sistema de recompensas los funcionarios y el personal que pertenezca a alguna de las fuerzas de seguridad u organismos de inteligencia del Estado. (Texto completo al final)
Red Registral lnterjurisdiccionalEl ministro de Justicia y Derechos Humanos, Horacio Rosatti, puso en marcha la Red Registral Interjurisdiccional con la firma del Convenio de Colaboración entre todos los titulares de Registros de Propiedad Inmueble del país y el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales de la Presidencia de la Nación – Sistema de Identificación Tributario y Social de la Presidencia de la Nación (SINTyS). La Red estará destinada a la creación de la “Intranet” que vinculará a dichos registros, para que todos los ciudadanos puedan acceder por igual a la información del Registro de Inhibiciones Generales de Bienes como del Indice de Titulares de Dominio, ambos de suma importancia para el desarrollo de negocios inmobiliarios tanto como para las políticas sociales y fiscales del Estado Nacional y de los Estados Provinciales.
Abastecimiento de Gas Oil
El 28 de marzo fue promulgada la ley 26.022 que aprueba el Plan Nacional de Abastecimiento de Gas Oil sancionado el pasado 17 de Marzo 2005. La norma, publicada en el Boletín Oficial hoy 29 de marzo, exíme del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, previsto en el Título III de la Ley Nº 23.966 (T.O.1998) y sus modificatorias y de la Tasa de Gas Oil establecida por decreto 802/2001 y sus modificatorios, en especial el decreto 652/2002, o el impuesto que en el futuro la reemplace, a:
a) Las importaciones de Gas Oil que realicen los sujetos pasivos del referido impuesto.
b) Las operaciones de importación de Gas Oil que realicen los pequeños operadores o propietarios de activos de comercialización, los consumidores finales del sistema productivo y las prestadoras de servicios de transporte de bienes y personas, que determine la reglamentación. También estarán exentas del impuesto y de la tasa mencionada en el presente artículo, las ventas en el mercado interno, por los propios sujetos pasivos del impuesto, hasta cubrir el volumen autorizado de Gas Oil importado.
Las exenciones establecidas se mantendrán en vigencia por el término de 4 meses a contar desde su publicación en el Boletín Oficial. (Texto completo al final)