“Las autoridades electas por el voto popular, tanto a nivel del Poder Ejecutivo como del Poder Legislativo toman decisiones políticas que pueden o no compartirse, y que inclusive pueden ser modificadas por decisiones posteriores, pero cuyo “juzgamiento” corresponde a la ciudadanía en su conjunto y no a los jueces”, aseguraron.
Con posterioridad a ese análisis, la sentencia entra en la consideración de la inconstitucionalidad del convenio por violación de los arts. 6º y 50 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por desconocer las leyes locales Nº 538 y Nº 916.
Sin embargo, la Procuración manifestó que “las violaciones alegadas no existen y que el convenio suscripto forma parte de manera consistente con el conjunto de dispositivos que ha previsto el Estado local para la regulación de la materia que nos ocupa”.
“Con la celebración del convenio, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha dado cumplimiento a las obligaciones que le imponía la Constitución y la Ley Nº 916, cuyo dictado ha sido celebrado por quienes desde la doctrina, han formulado una clara defensa de la autonomía local. Ello así, porque el convenio suscripto no tiene como finalidad declinar ninguna competencia, sino por el contrario, empezar a ejercerlas”, agregaron.
Por último, el escrito se refiere a la actuación de juez Gallardo en duros términos. “El sentenciante contaba con los elementos que le permitían advertir con claridad que el comportamiento de las autoridades de la Ciudad se ajustaba al mandato de la jurisdicción y que ciertos actos no podían llevarse a cabo porque sobre ellos pesaba una expresa prohibición de naturaleza cautelar. En tal contexto, sorprende la malicia y la desaprensiva ligereza con que el juez disemina sospechas y formula cargos, llegando inclusive a mostrarse sarcástico en relación a la cláusula cuarta, apartado quinto del Convenio sin reparar en que es la recepción casi literal de lo dispuesto en el apartado a) del Anexo I de la Ley Nº 916. Demuestra de tal manera que el atolondramiento o la mala fe que el sentenciante imputa a los legisladores, no le resultan ajenas en absoluto”.
Por todo ello, la Procuración de la Ciudad solicito que se conceda el recurso de apelación interpuesto y se eleve las actuaciones al Superior conforme los términos del artículo 15 de la ley 16986 in fine.