La sociedad actora, señaló que a la fecha en que los demandados trabaron la inhibición, “debía celebrar la escrituración de alrededor de cien unidades funcionales” y como consecuencia de la cautelar “debió suspender la operatoria hasta obtener el levantamiento de la medida”. Sostuvo que la contraparte obró con la deliberada intención de perjudicarla, en razón de que tenía conocimiento de la existencia de varios inmuebles en cabeza de la empresa, porque escrituraron poco tiempo antes la unidad que adquirieron y que fue objeto del juicio de repetición.
En este sentido, en primera instancia se resolvió que la inhibición general de bienes “sirvió para evitar que se llevaran a término las enajenaciones que la propia recurrente manifestó que se vio imposibilitada de efectuar”, hecho que hubiese implicado tornar ilusorio el crédito de los aquí demandados.
Recurrida la sentencia, y ya en la Cámara, los vocales consideraron en primer término que, no admite discusión el carácter subsidiario de la inhibición” pues quien tiene el derecho de pedir un embargo, tiene subsidiariamente el derecho de pedir la inhibición general de bienes. Además, así se trate de desconocimiento de bienes o de la insuficiencia de ellos, no se exige en principio más que la manifestación de tales postulados para obtener la mediada, y en todo caso quedará a discrecionalidad del juez pedir al litigante que fundamente su pedido.
Para los jueces ningún elemento se acercó a la causa que demuestre una deliberada intencionalidad de parte de los accionados dirigida a entorpecer los negocios de la actora, pues lo único que pretendían los accionados era resguardar la seguridad de un crédito, teniendo la vía expedita para ello y la legitimación procesal para conducirse del modo en que lo hicieron.
En tal caso, aseguraron que las frustradas escrituraciones que la empresa tenía en mira realizar y que constituyen el invocado daño, en cuya razón se reclama la indemnización por la presente, tendrían como contrapartida la consiguiente salida de dichos bienes del patrimonio de la recurrente y la evidente imposibilidad de trabar embargo sobre alguno de ellos. Por ello entendieron que “la medida fue efectiva y oportuna para impedir que ello acaeciera”.
Remarcaron los magistrados que aunque los requeridos debieron saber que la sociedad era titular de varios inmuebles, “no podían ignorar que los tenía para enajenar” y por tanto “no puede pedirse a los aquí demandados que conocieran la situación concreta de cada uno de los inmuebles” ya que no se trataba de pedir un simple informe al Registro acerca de los bienes que pudieran registrarse en cabeza de Samprad S.A., sino de uno detallado de la situación de cada uno de ellos, “lo que resulta evidentemente desproporcionado ante el fin que se perseguía, por cuestiones de celeridad y de costos”.
En lo que respecta al daño alegado, entendieron que, “no se generó ningún deber de reparar en cabeza de los demandados”pues la traba de la medida “constituyó el ejercicio regular de un derecho, que en modo alguno y bajo las circunstancias reseñadas puede ser considerado abusivo”. Los requeridos contaban con amplia verosimilitud en el derecho y un auténtico peligro en la demora que resultaba de la pretendida y truncada enajenación de parte de los bienes de su deudora concluyeron los jueces confirmando así la sentencia apelada.
De los autos “Mejalelaty Mario A. y otro c/Samprad S.A. s/ repetición”, surgía que el día 14 de junio de 1999 el juzgado que intervino dictó sentencia de condena contra la demandada -actora en este pleito- por la suma de $ 6.137, con más los intereses y las costas. Como consecuencia, la aquí demandada promovió un incidente, donde solicitó la inhibición general de bienes de Samprad S.A, medida que fue otorgada por el juzgado con fecha 9 de septiembre de 1999 y se anotó en el Registro de la Propiedad Inmueble el día 8 de octubre de 1999.