Así lo resolvió la sala K del tribunal en autos “C. C. M. c/González, Javier Ricardo y otros s/daños y perjuicios” a raíz de los recursos interpuestos por la Defensora de Menores de primera instancia y por la demandada contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.
No obstante, el tribunal redujo los montos otorgados en concepto de “incapacidad transitoria” y “daño moral” a las cantidades de 2 mil y 8 mil pesos respectivamente.
Los jueces coincidieron que el automovilista fue "responsable" del accidente ocurrido la tarde del 3 de agosto de 1999 en la calle Cochrane al 3300, de Capital Federal. Según se desprende del expediente, el automovilista circuló, ese día, al menos "32 metros" con su vehículo Peugeot 505 de contramano por la calle Cochrane y pasó con la rueda delantera de su auto sobre el pie del niño.
En ese momento, el menor se encontraba ascendiendo al automóvil de su madre por el lado de la calle porque en la vereda se estaba realizando una obra de la empresa “Aguas Argentinas”, que obstaculizaba su ascenso. El accidente le provocó "un traumatismo en su tobillo izquierdo padeciendo un esguince".
Los jueces Julio Moreno Hueyo, Carlos Degiorgis y Carlos Molina Portela destacaron la conducta "sumamente imprudente" del conductor y estimaron que no se trató de "una simple omisión o incumplimiento de una Ordenanza de Tránsito".
"La relación entre velocidad y atención del conductor a las circunstancias no era la adecuada, pues además de no advertir la posible intrusión del peatón en su trayectoria, tampoco advirtió que se introducía en una calle de contramano", destacaron los jueces, en base al informe de los peritos. Y añadieron: "es una de las más graves violaciones en que puede incurrir el conductor de un rodado en el tránsito de la ciudad, al igual que el exceso de velocidad o violación de las luces de un semáforo".
La defensa del imputado culpó a la madre del niño por no haber “fiscalizado” la salida del menor dada su discapacidad. Además dijo que el menor “se lanzó en forma negligente, fuera del control de su madre, jugando con una pelota que llevaba en sus manos, circunstancia ésta omitida a su criterio por el juzgador”. Pero los jueces destacaron que el chico “no se encontraba jugando con la pelota en la calzada” y que "se encontraba capacitado para manejarse solo, sin necesidad de una continúa vigilancia de sus padres".
Pese al Síndrome de Down, el menor "ha participado durante tres años en Talleres de Autovalimento y Socialización, siendo el objetivo principal de estos talleres generar en los alumnos actitudes y conductas de independencia y autogestión que les permitan manejarse en forma responsable y autónoma en distintos ámbitos", remarcaron los camaristas.
Al respecto, enumeraron que el niño podía "circular por la vía pública, cruzar calles, avenidas con o sin semáforo, ascenso y descenso de vehículos, viajes en distintos medios de transporte, visitas o paseos a diferentes ámbitos".
Pese a que la lesión padecida por el niño fue menor, los jueces destacaron al momento de fijar el monto indemnizatorio que la víctima "presenta un trastorno adaptativo, con factor estresante identificable con el accidente", que le demandó efectuar psicoterapia durante seis meses, a razón de dos sesiones semanales".
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