04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Las ONGs exentas del impuesto al cheque

Un proyecto ingresado en la cámara alta prevé que las organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro queden incorporadas al artículo 2 de la ley de competitividad que establece las asociaciones exentas del gravamen de créditos y débitos bancarios. TEXTO COMPLETO

 
La iniciativa fue presentada por la senadora nacional Mirian Belén Curletti (UCR – Chaco) a raíz de los planteos que las organizaciones no gubernamentales (ONG) de su provincia le hicieron en relación a los impuestos que deben hacer frente.

Mediante el proyecto se solicita que se agregue al artículo 2 de la Ley 25.413 de Competitividad un nuevo inciso para que estén exentas de “los créditos y débitos en cuentas bancarias, como así también las operatorias y movimientos de fondos, correspondientes a las organizaciones no gubernamentales constituidas legalmente como entes jurídicos, que no persigan fines lucrativos y cuyo objeto social y modalidad de intervención se circunscriba a la asistencia directa, la promoción y el desarrollo y la capacitación a sectores vulnerables.”

De prosperar la iniciativa las ONG quedarán libradas de pagar el impuesto al cheque como actualmente lo están los estados nacionales, provinciales, municipales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las embajadas y consulados y las entidades de la Administración Federal de Ingreso Público (AFIP).Curletti fundamentó su proyecto en que el estado debe apoyar esta clase de entidades porque promueven “la participación y el enriquecimiento de la vida colectiva” y una manera de hacerlo es “a través de diversos mecanismos de exención, entre ellos, el más reconocido es la exoneración de impuestos”. Además, consideró que las operaciones bancarias que las asociaciones sin fines de lucro realizan “no se enmarcan en un circuito comercial, sino en la necesidad de operar bajo normas transparentes”.

El camino parlamentario del proyecto recién comienza. Primero deberá ser analizado por las respectivas comisiones del Senado para luego ser tratado en el recinto de la Cámara Alta.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486