20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Indemnización por privación de uso

La Cámara Comercial condenó a Zurich Iguazú Compañía de Seguros a indemnizar a un cliente quien sufrió la destrucción de su automóvil a raíz de un accidente. Si bien las partes pactaron que el asegurador no indemnizaría los perjuicios que sufriera el asegurado por la privación del uso del vehículo, el tribunal admitió el reclamo por la demora de la aseguradora. FALLO COMPLETO

 
Así lo dispuso la Sala D en autos “Scavarelli Diego Martin C/ Zurich Iguazu Cia. De Seg. SA S/Ordinario” arribados a esta instancia luego de que el a quo admitiera parcialmente la demanda por la cual el actor pretendía el cobro de la suma de $9.200, en concepto de valor de reposición del rodado de su propiedad que fue destruido en un accidente, más una indemnización por privación de uso del vehículo que valuó en $10.950.

Scavarelli había denunciado el siniestro ante la accionada y, transcurrido el plazo previsto por el art. 56 de la ley 17.418, ésta no rechazó el siniestro ni brindó respuesta alguna, por lo que, según el actor, se encontraría en mora desde el 5 de diciembre de 2000. En cuanto al rubro “privación de uso del vehículo”, expresó que no pudo utilizarlo por la dilación de la demandada en el pago de la indemnización.

La sentencia de primera instancia tomó en cuenta los reconocimientos de la demandada haciendo lugar a la pretensión por el valor de reposición del rodado y, respecto de la indemnización por privación de uso y la cláusula que excluye su resarcimiento, se dijo que la misma constituye una delimitación del riesgo asegurado y que no resulta aplicable ante la demora de la aseguradora en resarcir el siniestro. Estimó la indemnización correspondiente a este rubro en la suma de $ 5.000, lo que motivó la apelación de ambas partes.

Por su parte, los vocales José Luis Monti y Felipe Cuartero, evaluaron que las partes pactaron que el asegurador no indemnizaría los perjuicios que sufriera el asegurado por la privación del uso del vehículo, aunque fuera consecuencia de un acontecimiento cubierto. No obstante entendieron que esa estipulación sólo regiría en las hipótesis de cumplimiento normal de la prestación por parte del asegurador, mas no cuando éste incurriera en mora, como aconteció en el caso, donde Zurich tardó un año y cuatro meses en cumplir.

Además, destacaron que se trata de una obligación de origen contractual que consiste en dar una determinada suma de dinero, de modo que resultaría aplicable el art. 622 del Código Civil, norma que al menos como principio, parece circunscribir la extensión del resarcimiento a los intereses que se devenguen a partir de la mora del deudor, los cuales ya integran la condena impuesta a la demandada en estas actuaciones.

Como el daño que en estos casos aparece como consecuencia inmediata y necesaria del incumplimiento imputable al deudor, “consiste en la indisponibilidad de una cantidad determinada de dinero, cuyo resarcimiento primario está dado por los intereses moratorios, aplicables sin necesidad de prueba alguna”, afirmaron los jueces.

Ahora bien, citando conocida doctrina entendieron que se ha admitido “la posibilidad de acceder a la reparación de un perjuicio mayor cuando se ha producido una prueba positiva y precisa de la existencia, entidad y vinculación causal del daño”, es decir, si quien reclama ha acreditado en forma fehaciente los daños que la indisponibilidad de la suma asegurada le causó, de acuerdo con los principios que gobiernan la carga de la prueba.

Asimismo, evidenciaron que las pruebas producidas daban cuenta del uso dado por el actor al rodado objeto del seguro, vinculado con su actividad laboral, lo que le exigió recurrir a medios alternativos. Al pronto reemplazo del automotor estaba destinada la indemnización a cargo de la aseguradora, asegurando así que “el perjuicio adquiere aquí una entidad no satisfecha con los intereses sobre la suma asegurada”. En esa inteligencia resolvieron que el reclamo sea admitido y que la suma acordada era razonable en el marco de una prudencial estimación del daño.



dju / dju
Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486