20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Policías en acción

La Cámara del Crimen confirmó la constitucionalidad del artículo 167 bis del Código Penal que agrava las penas cuando el delincuente es miembro de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario. Lo hizo al confirmar el procesamiento de dos policías acusados de robar a una mujer a través de un tercero; y de otros dos uniformados que le habrían disparado dos tiros en la cabeza a un sargento para robarle el auto.

 
La medida la tomó la sala IV de la Cámara en autos “Regina, Jorge Alejandro y otro s/homicido” a raíz del recurso interpuesto por la defensora oficial contra el procesamiento de Leonardo Marcelo Gamizo y Daniel Eduardo Bensussán en orden al delito de robo agravado por haberse cometido en banda y con la participación de miembros de la policía. La resolución decretó también el procesamiento de Jorge Alejandro Regina y Pedro Felipe Vera en orden al delito de homicidio agravado, en grado de tentativa.

El artículo 167 bis determina que “en los casos enunciados en el presente Capítulo, la pena se aumentará en un tercio en su mínimo y en su máximo, cuando quien ejecutare el delito fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales o del servicio penitenciario”.

El primer hecho a que hace referencia la resolución ocurrió el 21 de julio de 2004, cuando el sargento de la policía Federal, Néstor Osvaldo Tantorero conducía su vehículo junto con su mujer por la avenida Iriarte de esta Ciudad y tuvo que disminuir la velocidad porque otro auto, que iba adelante, hizo lo mismo.

En ese momento, Regina y Vera, portando armas de fuego, se habrían acercado al auto con el fin de sustraer los elementos de valor que portaba el matrimonio. Según la resolución , cuando Tantorero se identificó como policía, ambos “colegas” le dispararon en dos o tres oportunidades, impactando dos de los tiros en el cráneo del damnificado, luego de lo cual se dieron a la fuga. Los disparos le causaron serias lesiones a Tantorero y la inutilidad permanente para su trabajo.

El segundo hecho sucedió dos días antes, el 19 de julio, cuando una mujer que caminaba por la calle (en la misma cuadra que el hecho anterior) fue interceptada por policías de la seccional 32ª, Bensussan y Gamizo, quienes le solicitaron los documentos. Luego los revisaron y la dejaron ir. Por lo que figura en el expediente, la mujer tenía en el DNI unos $700 y U$S 62.

Segundos después, una persona le robó el dinero, por lo que la mujer acudió rápidamente a los agentes, quienes pudieron recuperar apenas $300. Ese mismo día, la mujer se encontró en la villa 21 con el ladrón, quien le manifestó: “yo te robé porque la policía me indicó que tenías plata”.

En relación al planteo de inconstitucionalidad del artículo 167 bis, el tribunal, integrado por Mariano González Palazzo y María Laura Garrigós de Rébori, recordó las palabras de la senadora Halak cuando se trató la introducción de esa norma en el Congreso. “No se puede castigar con igual rigor por la comisión de un delito a un ciudadano común que aquel a quien la sociedad le confirió su poder especial, precisamente para evitar el delito”, dijo la legisladora en aquella ocasión.

dju / dju
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