02 de Julio de 2024
Edición 6997 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 03/07/2024

Libertad sindical

La Cámara Nacional del Trabajo hizo lugar a un reclamo de SMATA y resolvió que ningún convenio posterior no celebrado por el SMATA, incluso el convenio 371/03, puede aplicarse en la zona delimitada por los anteriores convenios 79/89 y 80/89. FALLO COMPLETO

 
De esta forma y por mayoría se expidió la Sala VI en autos “Fed. Ob. y Emp. y Emp. Estac. Serv. Gar. Play. Estacio. Lav. Aut. y Com. de la Rep. Arg. c/Ministerio de Trabajo s/Ley de Asoc. Sindicales” arribados a esta instancia a raíz del cuestionamiento del sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA).

El SMATA accionó contra la resolución del Ministerio del Trabajo Nº 470/02, solicitando se excluya del ámbito del CCT 322/99 la zona de actuación de los Convenios colectivos firmados por el SMATA Nº 79/89 y 80/89, y pidiendo que se revoque el acto administrativo de homologación del Convenio 371/03.

Los jueces de cámara, Rodolfo Capón Filas y Juan Carlos Fernández Madrid señalaron que los Convenios 79/89 y 80/89, firmados por el SMATA, fueron debidamente homologados por el Ministerio del Trabajo por lo que la parte empresaria y el propio Ministerio de Trabajo “reconocen y receptan la personería gremial del SMATA”.

Recordaron que para excluir trabajadores receptados en un convenio colectivo firmado por una entidad sindical A e incluirlos en otro convenio, firmado por una entidad sindical denominada B, el Ministerio de Trabajo debe como medida previa, determinar los alcances de la personería de A y si está dispuesto a excluir a los trabajadores de los convenios anteriores, deberá reducir los alcances de la personeria de A. Si así no lo hiciera, “está violando directamente la libertad sindical”.

No obstante, entendieron los vocales que en este caso, “no existe razón objetiva alguna para limitar los convenios celebrados por el SMATA” porque ello significa directamente mermar la personería gremial de dicha entidad.

Por esos fundamentos hicieron lugar al reclamo y establecieron que ningún convenio posterior no celebrado por el SMATA, incluso el convenio 371/03, puede aplicarse en la zona delimitada por los anteriores convenios 79/89 y 80/89.

Por su parte, Héctor de la Fuente en disidencia resolvió adhiriendo al dictamen N° 39.440 emitido por el Fiscal General de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo del 3 de diciembre de 2004, que es incompetente el Tribunal para entender en este tipo de causas, por lo que propuso que fuera declarada la incompetencia del tribunal en este caso.



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