El 17 de febrero de 2005 en autos "Amstutz, Ana María y otros c/ Campero, Ramón Alejandro s/ daños y perjuicios" la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que condenó al demandado a pagar $ 155.000 por la muerte del cónyuge de la demandante quien falleció por la inhalación de monóxido de carbono, emanados de un calefón, dentro del departamento que le alquilaba a Ramón Alejandro Campero.
Este último presentó un recurso de apelación para que se desestime la demanda presentada en su contra y “subsidiariamente se disminuyan las partidas asignadas para enjugar el "valor vida", el "daño moral" y "daño psíquico" padecido por las reclamantes”.
El demandante consideró que la muerte no se produjo por los gases tóxicos amanados del calefón “sino por la conducta culposa de la propia víctima, quien a los fines de calefaccionar el ambiente, mantuvo las hornallas de la cocina encendidas”
Sin embargo, el Principal Bentivoglio, de la Superientendencia Federal de Bomberos de la Policía Federal Argentina, informó que "el funcionamiento de dos hornallas de un artefacto cocina en condiciones óptimas, aun a través del tiempo no llegarían a producir la muerte de las personas".
Y explicó que “en un ambiente herméticamente cerrado, el encendido del calefón por escasos diez minutos, aun cuando con posterioridad fuera apagado, generó una concentración de monóxido de carbono que permaneció dentro de la unidad funcional y fue inhalado paulatinamente por las víctimas”.
Los camaristas encuadraron el caso en la esfera de la responsabilidad contractual “con fundamento en el incumplimiento por parte del locador de su obligación de entregar el inmueble en buen estado de conservación”, como marca el Código Civil.
“No puede desconocerse que entre las obligaciones del locador de inmuebles, debe incluirse la obligación de seguridad, en virtud de la cual es responsable de todo daño sufrido por el locatario por vicios o defectos de la cosa locada”, expresaron en el fallo los jueces Molteni, Pizarro y Luaces.
La Cámara coincidió con el tribunal de primera instancia en que el demandado incumplió el deber de seguridad contractual y aumentó la condena monetaria. Así convalidó la suma de la cuantificación del "valor vida”, aunque modificó el monto del “daño moral” de $ 50.000 a $ 65.000 y desestimó el daño psíquico.
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