De esta forma se expidió la sala I del tribunal en autos
“Jiménez Saucedo, Roberto y otros s/procesamiento” a raíz del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados, que cuestionó la calificación legal adoptada por el juez de primera instancia, el titular del juzgado de Instrucción Nº 22, que decretó los procesamientos de Pedro Paiva, Roberto Jiménez Saucedo y Pedro Rafael Coheme Olmedo por considerarlos coautores del delito de robo agravado por ser cometido con el uso de un arma de fuego, en grado de tentativa.
El recurrente remarcó en su presentación que el desapoderamiento que se le atribuye a sus defendidos fue perpetrado mediante la utilización de un arma de fuego (un revolver calibre 22 largo), que
estaba descargada al momento del hecho. Y por ello solicitó el cambio de encuadre jurídico por el delito de robo simple.
Luego de recordar la resolución de esta misma sala en la causa “Bazán, Juan Manuel s/procesamiento”, los jueces consideraron que el encuadre legal adecuado es el previsto por el artículo 166, inciso 2, párrafo 3 del CP, recientemente reformado por la
ley 25.882: robo con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudiera tenerse de ningún modo por acreditada”.
“Ello es así, pues deber tenerse en cuenta que las modificaciones introducidas por la ley 25.882 demuestran que el legislador no sólo ha tenido en cuenta el poder ofensivo de los instrumentos utilizados por el autor para cometer el ilícito en cuestión, sino también el temor que dichos instrumentos pueden provocar en la víctima del delito”, sostuvieron os camaristas Gustavo A. Bruzzone y Carlos A. Elbert.
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