En autos
“Mendieta, Julio César c/ Cali, Hernán Gustavo y otros s/ daños y perjuicios” y acumulados la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
rechazó las demandas interpuestas que responsabilizaban al demandado por los daños y perjuicios producidos al atropellar con su camioneta al actor cuando fue victima de la tentativa de robo.
Tanto las declaraciones de las partes como la de los testigos coinciden en los hechos. Mendieta y su novia caminaban cuando una persona con un arma de fuego intentó asaltar una camioneta que circulaba y
el conductor para evitar el robo maniobró y atropelló al actor.
Para el tribunal la interposición del sujeto referido en la línea de marcha de la camioneta empuñando un arma de fuego con fines intimidatorios y de robo, fue “intempestiva”. “Por su imprevisibilidad e irresistibilidad constituye indudablemente un factor interruptivo de la relación de causalidad” añadieron.
En este sentido, los camaristas Wilde, Brilla de Serrat y Giardulli acreditaron “la eximente de culpa de un tercero por quien no debe responderse” ya que su presencia “revistió la condición de causa eficiente, lo que obligó a su conductor, temeroso de su vida y la de su acompañante, a desviar su trayectoria, originándose de esta forma el accidente.”
También consideró que el fiscal a cargo de la instrucción penal “haya tenido por acreditado la participación de un tercero en el hecho” y el accionar del demandado “se encuentra previsto en una causa de justificación” por lo que archivó las actuaciones.
Por estas consideraciones la Cámara revocó la sentencia de primera instancia, disponiendo el rechazo de las demandas interpuestas.
dju / dju
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