Teniendo en cuenta estas circunstancias, la IGJ consideró que se trata de un caso de fraude de jurisdicción, que la inscripción en Chubut no tiene conexión material con ninguna actividad empresaria real en ese lugar sino que tuvo por fin eludir el control de la IGJ, y por lo tanto declaró ineficaz e inoponible esa inscripción.
Según la Inspección “es un criterio de realidad económica de acuerdo con el cual las sociedades extranjeras se tienen que inscribir en el lugar en el cual van a actuar realmente en un sentido empresarial, sea como sucursales o como socias de sociedades argentinas inscriptas en ese mismo lugar”. “No en un lugar desconectado de esa realidad empresaria”, añadió.
A raíz de ello la IGJ la intimó para que en un plazo de 90 días se inscriba en Capital Federal, adaptándose íntegramente a la ley argentina, conforme resoluciones 12/2003 y 2/2005.
Además, la IGJ aplicó una multa ejemplarizadora al representante de la sucursal, porque consideró que el mismo violó la ley al hacer que la sociedad se registrara en fraude a la jurisdicción de IGJ.
Para el organismo éste “no podía ignorar que el centro de la actividad real de la sucursal estaba en Cap. Federal –lugar de las propiedades explotadas en alquiler- y no en Chubut, y por lo tanto su actuación fue fraudulenta en el sentido de tratar de eludir el control que realmente correspondía”. Y consideró a la resolución como una seria advertencia para quienes eludan los controles y radiquen sociedades extranjeras en alguna provincia con menores controles.