En base a lo normado por el
artículo 137 de la Constitución de la Ciudad, que creó a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como órgano unipersonal e independiente que no recibe instrucciones de ninguna autoridad, con autonomía funcional y autarquía financiera, y el
artículo 13 incisos n y ñ de la Ley N° 3 y sus modificatorias, que establece la atribución de la Defensoría para determinar su estructura orgánico funcional, nombrar y remover a sus empleados, y teniendo en cuenta la diversidad de normas que se han dictado para determinar la estructura y las nuevas temáticas incorporadas al quehacer del organismo, al Defensoría consideró “necesario” y “oportuno” aprobar una nueva estructura orgánico funcional.
El artículo 4 establece además que el gasto que demande el cumplimiento de la disposición se atenderá con el presupuesto en curso.
De acuerdo al Anexo II de la mencionada disposición, la
Dirección General de Derechos y Garantías debe asistir al Defensor/a del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en todas las cuestiones relacionadas con la defensa, protección y promoción de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses individuales, colectivos y difusos tutelados en la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad y las leyes, frente a los actos, hechos u omisiones de la administración, de prestadores de servicios públicos y de las fuerzas que ejerzan funciones de policía de seguridad local, comprendidos también los actos de naturaleza administrativa de los Poderes Judicial, Legislativo y de los órganos de control.
Además, debe conducir, coordinar y supervisar las actividades que ejecutan las distintas unidades dependientes de la Dirección. Una de ellas es el Centro de Mediación, que tiene a su cargo la tarea de impulsar la difusión y extensión de los métodos alternativos de resolución de conflictos a través de la mediación comunitaria e intervenir en aquellos asuntos que impliquen una cuestión relacional entre personas.
La Oficina de Verificación, por su parte, debe realizar inspecciones y verificaciones, de oficio o a petición de las distintas áreas de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de detectar posibles irregularidades; y elevar al Director General informes periódicos sobre la actividad de la oficina.
Siempre dentro de la Dirección General de Derechos y Garantías, la Oficina de Emergencia Social debe orientar e intervenir en las quejas, reclamos y denuncias referentes a situaciones de emergencia social en general, y a las problemáticas alimentarias y de emergencia habitacional de los sectores más vulnerables en particular; mientras que la Oficina de Derecho a la Viviendadebe orientar e intervenir en las quejas, reclamos y denuncias donde se encuentren afectados derechos e intereses legítimos y difusos de los habitantes de las villas, nuevos asentamientos y barrios carenciados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Otras dependencias dentro de esa Dirección son el área de Derechos de la Tercera Edad, el de Derechos a la Educación, Cultura, e Infancia y Juventud; el de Derecho a la Salud e Integración Social; el de Orientación y Atención al Vecino: y el de Derechos de Consumidores, Usuarios y Administrados.
En tanto la
Unidad de Auditoría Interna de la Defensoría debe entender en el servicio de auditoría interna mediante el control interno de la entidad, respecto de la gestión técnica, administrativa, económica, financiera y en general, la eficacia, economía y eficiencia con que la defensoría desarrolla su misión. Además se estableció las acciones que debe llevar a cabo cada una de las oficinas que lo integran.
Por su parte, la
Dirección General Técnica Administrativa debe entender, entre otras cosas, en todos los actos vinculados con la gestión presupuestaria, contable, económica, financiera, patrimonial y de personal, y en la administración de los recursos informáticos, en el diligenciamiento de la documentación, en la prestación de servicios generales y de mantenimiento en el organismo y la aplicación de normas relativas a la seguridad dentro del ámbito de la defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
dju / dju
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