Para ello han hecho, como primer medida, una breve reseña histórica de las diferentes doctrinas sobre prescripción, manifestando que en el año 1949 se introdujo –por presiones políticas- la teoría de la interrupción por actos procésales de acción penal que sean “secuelas del juicio”. Aunque consultado acerca del significado de esta frase, dijo no saber ni él ni nadie que quisieron decir con esa expresión, ya que ésta no tiene antecedentes en la legislación argentina, ni en la comparada. No obstante ello, Zaffaroni entiende por “secuelas del juicio”, y según una teoría restringida, que es todo lo que queda después del juicio, que se resumiría en: la sentencia.
Ahora, yendo a la evaluación estricta de la modificación introducida por el Congreso, al art. 67 del Código Penal, el magistrado consideró que no se ha hecho más que “señalar actos procesales interruptivos de la prescripción que han sido recogidos por la jurisprudencia como predominante teoría media”, señalando que la misma es de “tradición autoritaria napoleónica”. Además, asegura que si se hubiese tomado la teoría liberal, ésta no hubiese permitido la interrupción de la prescripción por ninguna causa.
Zaffaroni remarcó los inconvenientes que ha traído la implementación de estas modificaciones, al entender que en casos de delitos menores el plazo podría suspenderse tantas veces que llegaría una persona a estar más de 20 años en estado de procesado, lo cual acarrea, a su entender un problema de garantías, toda vez que se pregunta “¿se puede imputar al procesado que funcione lenta la justicia?”, ya que no se puede olvidar que esa persona goza de derechos hasta que se demuestre su culpabilidad.
Además, señala que ello “lesiona la duración razonable del proceso penal”. Por otra parte, explica que la modificación no ha sido tan significativa como se ha comentado, ya que queda a criterio de los jueces fijar cuál es la duración razonable del proceso en forma pretoriana, porque no se ha puesto un plazo máximo, y ello no acorta los juicios porque también depende de la interpretación que haga el magistrado de la famosa “secuela del juicio”.
Consultado acerca de cual podría ser un criterio que en este punto se torne jurisprudencia de la Corte Suprema, afirmó “yo me quedaría más tranquilo de que el criterio lo pongan los legisladores y no nosotros”.
Concluyó este tema expresando que lo único que tendría que interrumpir la prescripción es la sentencia condenatoria o confirmatoria –aunque no estén firmes-. En última instancia también entiende que corresponde cuando haya recusación del fiscal. En el caso de la indagatoria cree que no, pero si es inconstitucional o no, habrá que verlo en el caso concreto.
Además, afirma como una locura que la rebeldía no interrumpa la prescripción, “ya que no prescribiría nada y la cantidad de papeles que se acumularían en los tribunales podría demoler los edificios”. Sin descontar que asegura que ello sería una “fuente de corrupción policial terrible”.
En otro orden de ideas, quisimos saber cuál es la forma en que puede intervenir la Corte en el caso de los presos en comisarías bonaerenses, que se encuentra analizando el alto Tribunal a raíz de una presentación conjunta por hábeas corpus que ha hecho el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). A lo cual respondió que la Corte puede ordenar al Superior Tribunal de la Provincia que trate el fondo de la cuestión, dado que ésta entendió que no era posible una presentación de esta naturaleza. Otra medida podría ser que dada la urgencia del tema la Corte decida tratarlo ella misma, pero para ello debemos esperar a ver que sucede en el próximo acuerdo.