Así lo resolvió la sala I a raíz de los recursos de apelación interpuestos por la defensa y por la querella respecto de la primer y última parte del fallo de primera instancia que dispuso el procesamiento de Carlos Baro Shakery Rodríguez por considerarlo autor del delito previsto por los arts. 71 y 72 de la ley 11.723; y mandó trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 30 mil pesos.
Se le atribuye al imputado haber accedido a través de un sitio de consulta de internet al servicio Sistema Alerta Crédito (SAC), brindado onerosamente por la firma Nosis, para copiar fraudulentamente y sin derechos, los datos exclusivos del programa para su comercialización como información financiera en la página “www.axesor.com” correspondiente al número único de identificación 200.51.44.37 de Infotel Información y Telecomunicaciones S.A., de la cual es socio fundador y revestía el cargo de Presidente.
Los jueces del tribunal destacaron, que tras la ley 25.036 se modificó el art. 1 de la ley 11.723 incluyéndose en la misma “las compilaciones de datos y otros materiales”. Con las expresiones “base de datos” y “banco de datos” se mencionan los depósitos electrónicos de datos y de información, que implican: una organización electrónica de datos y de información; un sistema de manejo de base de datos; un control que permite a los usuarios ingresar a él de acuerdo a sus derechos de acceso; una administración o manejo de los datos; un diseño de la base de datos y de su estructura, como la selección e implementación del software que permite operarlo.
A pesar de lo dicho por la defensa del imputado, el tribunal entendió queel programa de Nosis merece protección en los términos fijados por la ley 11.723. Teniendo en cuenta ello, los jueces votaron por homologarla resolución recurrida en cuanto dispuso el procesamiento del imputado.
El tribunal compartió la apreciación efectuada por la magistrada de gradoen cuanto a que el concepto de “copia” no debe ser entendido estrictamente en un sentido de igualdad. “De una lectura integral del informe técnico surge que ha habido una copia, por lo menos parcial, de la información suministrada por Nosis con aquella hallada en Axesor, considerando que
resulta primordial basarse en el contenido, más que en el soporte y la forma, toda vez que lo que se protege es la compilación de datos previamente efectuada por una, más que la forma en que ella sea repetida”.
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dju / dju
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