20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Mantienen en dólares un depósito inferior a 70.000

En un nuevo fallo, la Sala V de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió mantener en la divisa de origen un depósito inferior a 70. 000 dólares. Con remisión a precedentes del propio tribunal consideró inaplicable el fallo Bustos de la Corte Suprema por no existir en él una doctrina mayoritaria explícita. FALLO COMPLETO

 
La medida la tomó la Sala V integrada por Pablo Gallegos Fedriani y Luis Otero en autos “Yoan Atilio y otro c/PEN Dto 1570/01 y 25557 y otro s/amparo ley 16.986” confirmando así la doctrina de los fallos “Pagan de Boglietti”, “Cohen” y “Lascano” en los que el tribunal ya había declarado inaplicable el fallo “Bustos” de la Corte Suprema.

La resolución confirma de este modo la tomada en primera instancia, en donde se hizo lugar a la acción promovida por la actora que reclamaba sus 48.289 dólares depositados en el Banco Suquia y Banco Río de la Plata. Para ello declararon la inconstitucionalidad del bloque de legalidad instituido por el decreto 1570/01, la ley 25.561 y el decreto 214/02 en cuanto implicaron disponer libremente de sus acreencias.

En los pronunciamientos citados -a los que se remite- el tribunal sostuvo en relación a la doctrina del fallo Bustos que para los supuestos de depósitos menores de U$S 140.000 - como en el caso de autos- “no existe una doctrina mayoritaria explícita que obligue por razones de economía procesal a su seguimiento”.

En “Pagan de Boglietti”, concluyeron los jueces que "hasta tanto nuevos pronunciamientos de la Corte Suprema establezcan una doctrina con la mayoría requerida...", se mantendrá la expresada por la Sala que consideró a las normas de emergencia como "...una decisión irrazonable e ilegítima del ejercicio de las facultades conferidas al poder político y administrador que no puede ser ratificada ni aún con la invocación de una situación de emergencia, pues se ha configurado una flagrante violación y aniquilamiento del derecho de propiedad".

Asimismo, y en razón a que el presente caso encuadra dentro de las excepciones previstas por la ley 25557, sostuvo el tribunal que ello obsta a la aplicación de lo resuelto por la Corte Suprema en autos “Cabrera” confirmando así las diferencias cambiarias que el a quo reconoció por haberse realizado extracciones parciales.



dju / dju
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