El hijo del demandante, menor de edad, fue atropellado por un auto conducido por el demandado en la intersección de la Av. Calchaquí y Alem, en la localidad de Quilmes, Provincia de Buenos Aires. En el momento del accidente el menor cruzaba por la senda peatonal y se encontraba en la mitad de ella.
El Tribunal de primera instancia rechazó la demanda ya que “las declaraciones en sede penal en las que el decisorio se basa son contradictorias; el padre de la víctima no presenció el hecho, la denuncia de choque no es confiable, la declaración del demandado se contradice con la de su acompañante...” y agregó que “el demandado circulaba a excesiva velocidad no pudiendo evitar embestirlo”. Por lo tanto, el tribunal atribuyó la culpa del accidente al actor.
Sin embargo, muy distinta fue la opinión de la Cámara. Consideró que “no existe elemento alguno que permita atribuir la culpa al menor”. Para ello afirmó que: el menor cruzaba la avenida por la senda peatonal, la declaración del padre no puede ser tomada en cuenta ya que no presenció el hecho y lo declarado se baso en lo que le contó su hijo que perdió el conocimiento (como informan las pericias psíquicas) por lo que pudo mal interpretar lo expresado por el menor.
También la Cámara tuvo en cuenta que el demandado “habría advertido la presencia del menor y su amigo que portaban, caminando una moto y que mientras el de la moto se quedaba parado en la esquina, el otro intentaba el cruce, habiendo llegado a cruzar la mitad de ella, es decir que el conductor demandado advirtió con anticipación la presencia de los chicos y la maniobra, y pudo haber detenido su vehículo....”
Por esto el Tribunal consideró que “el demandado, no sólo no acreditó la causal de eximición que invocara, culpa de la víctima, sino que por el contrario, resulta evidente la negligencia en que incurriera y la responsabilidad exclusiva que le compete”.
Con esta afirmación los camaristas López Aramburu, Hernández y Sansó se basaron en el artículo 57 de la Ley 11.430 del Código de Tránsito de la Prov. de Buenos Aires. La misma dice que “todo conductor que llega a una bocacalle o encrucijada debe ajustarse a las indicaciones del agente del tránsito o a las que expresan los aparatos luminosos o por señales fijas. Ante la falta de tales indicaciones, los peatones y conductores procederán de la forma que se indica: los peatones tienen prioridad de paso en zonas urbanas y los conductores deberán reducir la velocidad al aproximarse a la senda peatonal.....”
Frente a lo expuesto, la Sala B revocó la sentencia apelada y condenó a Manassali Aníbal Miguel y su compañía aseguradora, Caja de Seguros Sociedad Anónima, a pagar al accionante la suma de $ 60.850 por el daño psíquico, físico y estético que sufrió en el accidente.