22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Caducidad para las denuncias contra jueces

Un proyecto pretende archivar las denuncias contra los jueces cuando hayan transcurrido dos años del inicio de la causa y no haya existido dictamen. Recibió criticas de algunos integrantes de la comisión de acusación del Consejo de la Magistratura donde se encuentra la iniciativa.

 
Los consejeros Jorge Casanovas y Beinusz Szmukler presentaron un proyecto con reformas integrales al Reglamento de la Comisión de Acusación del Consejo de la Magistratura de la Nación. Esa normativa establece los mecanismos a seguir ante las denuncias por mal desempeño que se reciben contra los jueces del país.

Entre esas reformas hay una que cosechó resistencias por parte de dos consejeros. Se trata de la incorporación de un nuevo artículo, el 16 denominado: Extinción del proceso, por el cual “transcurridos dos años desde la radicación de la denuncia en la Comisión de Acusación sin que se produjere dictamen, se procederá al archivo de las actuaciones.” Ese plazo podrá extenderse por seis meses cuando la comisión lo considere apropiado o en el caso de que la denuncia genere una causa penal por lo cual “podrá aguardarse su conclusión sin que opere la consecuencia prevista en el primer párrafo de este artículo”, es decir los dos años.

Beinusz Szmukler dialogó con DiarioJudicial.com y explicó que el proyecto surgió de una formula de consenso. Dijo que las denuncias “un límite tienen que tener porque no se puede tener al juez en el banquillo de los acusados por períodos extensos”. Y aseguró que “vamos a consensuar para que no se llegue a la prescripción”.

El artículo en discusión recibió dos presentaciones en contra. Se trata de los escritos que los consejeros Marcela Rodríguez y Juan Jesús Minguez presentaron en la Comisión de Acusación que integran junto a Casanovas y Szmukler.

Para Minguez “una extinción del proceso sin la existencia de un dictamen que se expida sobre el fondo, deja un manto de duda sobre el actuar del magistrado, impidiendo tutelar el interés de la sociedad en cuanto al derecho de aquellos de tener funcionarios probos” y que para expedirse sobre una denuncia “es necesario que las mismas se encuentren fundadas, circunstancia que sólo se logra en el caso que nos ocupa a través de la elaboración de un dictamen”.

Para salvar en parte la extinción de las denuncias Minguez propuso que la misma carezca de retroactividad por lo que “no correrá para las causas anteriores a la entrada en vigencia del nuevo Reglamento”. Además, consideró oportuno agregar esa aclaración en el artículo 19 del proyecto de Casanovas y Szmukler donde se establece que “el plazo previsto en el artículo 16 comenzará a operar, para todas las causas en trámite, al día siguiente de la publicación en este reglamento”en el Boletín Oficial.

La consejera Marcela Rodríguez expresó en su presentación no estar de acuerdo “con el plazo establecido ni con que haya una sola causal de interrupción” y explicó sus razones.Dijo que la mayoría de las causas que llegan a la comisión tardan más de dos años y que hay investigaciones complejas e inclusive “hechos que hicieron demorar la tramitación, como ser el caso Toledo donde el juez estuvo 6 meses para enviar fotocopias” argumentó Rodríguez.

También explicó que “una acusación no se funda en indicios sino en pruebas y que para conseguirlas tardamos más que los jueces”. La demora se debe a que la comisión se reúne sólo los días martes a diferencia de los juzgados y fiscalías que pueden trabajar en las causas todos los días.

Al igual que Minguez, Marcela Rodríguez propuso incluir una aclaración en el artículo 19 del proyecto. “De aprobarse el art.16, el plazo debería operar, como mínimo, al año de publicación de este Reglamento y no, como lo establece, al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial”.

A partir de ahora el proyecto y sus disidencias serán analizadas en las próximas reuniones de la Comisión de Acusación.



dju / dju
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