Dicha entidad había ordenado al Círculo Odontológico el cese de la conducta de exclusión, tanto en lo referente a la prohibición de trabajar por el sistema de abono mensual fuera del Círculo, como de no permitir que los odontólogos presten servicios a afiliados de administradoras de fondos para la salud o cualquier otro tipo de prestación por fuera de la entidad, debiendo integrar su red de prestadores para la atención de beneficiarios de las obras sociales con todos los odontólogos que soliciten el ingreso a tal efecto.
Asimismo, ordenó la eliminación de cualquier cláusula estatutaria o reglamentaria restrictiva que fije pautas de ingreso para los profesionales a sus listados de prestadores para la atención a afiliados de administradoras de fondos para la salud. Por último, la Cámara Federal de Rosario, morigeró el monto de la multa impuesta a la denunciada por haber restringido el ingreso al mercado de prestaciones odontológicas, limitando la competencia con menoscabo del interés económico general.
Para así decidir, apreció, que el Círculo Odontológico incurrió en un abuso de su posición de dominio, al excluir del mercado de prestaciones odontológicas a los profesionales situados en competencia con la institución. Ello es así, una vez sentado que la investigada agrupa al mayor número de prestadores de la región, contrata con las principales obras sociales y administradoras de salud y participa en la prestación de servicios prepagos a través de su sistema Odontotal, con lo que alcanza a satisfacer, en términos de oferta, las necesidades asistenciales de la población.
También sostuvo, que los odontólogos independientes agrupados en sistemas cerrados o por abono, fuera del Círculo, tienen menores posibilidades de trabajo, al punto de no constituir competencia efectiva para aquél, en razón no sólo de su peso numérico inferior, sino, también, de contar sólo con la posibilidad cierta de concertar convenios con obras sociales poco numerosas y de menor envergadura.
A tal fin explicaron que la normativa interna de la entidad investigada (art. 3, del estatuto y 15 del reglamento de su centro de trabajo), opera resintiendo a las fuerzas del mercado al concentrar la oferta, fijando las condiciones de acceso y egreso al relevante sector de aquél que lidera e impidiendo el ejercicio de la labor odontológica por fuera de los acuerdos que celebra, con grave perjuicio del interés económico general de la región. Contra dicha decisión, el Círculo Odontológico Regional de Venado Tuerto dedujo recurso extraordinario.
A su turno, la Corte Suprema, haciendo remisión al dictamen del Procurador, resolvió confirmar la sentencia, en orden a que los agravios vertidos por la apelante no hicieron más que disentir con el a quo, sin hacerse cargo de las fundamentaciones que éste utilizó para así decidir. Todo lo cual fue firmado por los ministros Augusto Belluscio, Carlos Fayt, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay. En tanto el presidente de la Corte, Enrique Petracchi votó en disidencia parcial, como así también lo hizo Eugenio Raúl Zaffaroni.