El acta de sanción labrada por el organismo se hizo al encontrar al actor transportando mercaderías sin los facturación habilitante. Frente al fallo del tribunal de grado la AFIP apeló afirmando que se “ha violentado los derechos del fisco” al no cumplirse lo normado en el artículo 40 de la Ley de Procedimiento Tributario N° 11.683.
La Cámara sostuvo que “la amplitud de la norma transcripta en cuanto a los distintos supuestos (consignación, muestras, etc.) que configuran la obligación de respaldar el transporte con la documental exigida, no impidió a este Tribunal recordar que el art. 40 inc. C de la Ley 11.683 exige el destino comercial del transporte para tener por configurada la acción típica.
Trajo a colación otra causa en la que medió y dijo que “la acción prohibida de transporte prevista en la ley consiste en el traslado de un lugar a otro de las mercaderías (y no a la locomoción con el vehículo cargado con ellas, valorándose las atendibles razones por las cuales no se produce la descarga desde el concierto probatorio producido) con destino y fines comerciales”.
Los camaristas entendieron que en los hechos, el medio de transporte era de la propiedad del actor, así como la mercadería transportada y el depósito a la que se destinaba, con lo cual los productos no estaban destinados a la comercialización, según lo declarado. Lo antes enunciado “y la ausencia de elementos de convicción que respalden las constancias del acta de infracción, no nos es posible determinar con la suficiente precisión si nos encontramos frente a un acto de transporte comercial”. De esta forma determinaron confirmar la resolución apelada, revocando la clausura y multa que pesaba sobre los contribuyentes.