La agrupación “Partido Nacionalista de los Trabajadores” solicitó en la Justicia su reconocimiento como partido político para poder participar electoralmente en la Capital Federal bajo el nombre “Partido Nacionalista Socialista de los Trabajadores”, nombre de idéntica similitud con el liderado por Adolf Hitler.También solicitaron utilizar como símbolos el “Siete de San Cayetano” y la cruz esvástica, símbolo del partido nazi alemán que gobernó Alemania desde 1933 hasta la finalización de la Segunda Guerra Mundial en 1945 y fue responsable del holocausto más atroz de la humanidad.
En una presentación posterior los apoderados modificaron el nombre requerido por el de “Partido Nuevo Triunfo” y solicitaron quitar la cruz esvástica como parte de su simbología.
La Cámara Nacional Electoral basó su sentencia en la expuesto por el fiscal ante el tribunal. Para él mismo el proceder y las actitudes de la agrupación actora viola varios artículos de la Carta Magna Nacional y tratados internacionales con rango constitucional.
“La agrupación de autos se encuentra identificada con el régimen que instauró una teoría basada en la superioridad de una raza, que nuestra Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de su jerarquía condenan a la luz del principio de igualdad”
Para referirse en estos términos a la agrupación, similares a los utilizados por el tribunal de grado, la cámara consideró pruebas recogidas en primera instancia: la originaria pretensión de actuar bajo el nombre “Partido Nacionalista Socialista de los Trabajadores”, la utilización -en las publicaciones partidarias- de la figura del águila imperial que lucían los oficiales “nazis” en sus uniformes, la proclama de bregar por un “Cuarto Estado” (el régimen nazi se autodenominaba Tercer Reich), que los integrantes de la agrupación se saludaran con el brazo derecho extendido, entre otros motivos.
En lo concerniente a lo electoral la cámara consideró que se tiene “por configurada como manifestación contraria al principio de igualdad las expresiones que hacen al vínculo asociativo del “Partido Nuevo Triunfo”, las cuales, a los fines de su reconocimiento como partido político, no encuentran cobijo en el derecho constitucional a la libertad de prensa o de expresión, ni mucho menos podrían ser objeto de la acción de fomento que el Estado desarrolla en favor de las agrupaciones reconocidas.
La Cámara consideró que la pretensión solicitada es violatoria de la ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 en cuanto prohíbe “antagonismos raciales, de clases, religiosos, o que conduzcan a provocarlos”.
Expresó que “los demás elementos de expresión del “Partido Nuevo Triunfo” corroboran su identificación con el régimen nacional socialista alemán, que hizo de la discriminación el eje central de su actividad”.
El tribunal también tuvo en cuenta una condena contra Alejandro Biondini, líder de la agrupación, y otros integrantes por encontrarlos responsables del delito de discriminación por pegar afiches en la vía pública “con la inscripción de ‘Habla Biondini’, ‘¡Defendamos nuestro derecho a ser nacionalistas!’, una cruz esvástica negra en el centro, invitando a un acto [...] del Partido Nacionalista de los Trabajadores”.-
La alzada concluyó afirmando que “no son las ideas políticas de los miembros de “Partido Nuevo Triunfo” lo que en el caso determina la imposibilidad de reconocerlo legalmente para actuar en el ámbito del derecho público, sino su emulación de un régimen basado en pretendidas desigualdades, que agravia ostensiblemente uno de los derechos humanos más elementales consagrados por el orden jurídico nacional e internacional, y que -en el desenvolvimiento de dicha agrupación- se traduce en concretos actos de discriminación por motivos de raza, sexo y origen nacional”. Por estos elementos le negó el reconocimiento como partido político.