28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Transformaciones trágicas

La Cámara del Crimen confirmó el procesamiento por homicidio culposo de dos médicas que le habrían causado la muerte a una paciente luego de realizarle una lipoescultura. Los jueces tuvieron en cuenta que el lugar donde se operaba “no era el adecuado” y que “no se hizo el examen prequirúrgico”. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala VII, integrada por Abel Bonorino Peró y José Manuel Piombo, en autos “Gersztein, Andrea Dora y otra s/homicidio culposo” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa de las incriminadas contra el fallo de primera instancia que las procesó por considerarlas prima facie autoras del delito de homicidio culposo.

Las dos médicas están acusadas de haber sido las responsables, con su actuación “profesional”, de la muerte de la paciente Cristina Alvarez Rodas, quien acudió al consultorio de una de ellas, Elizabeth Teresa Liporace, a realizarse una lipoescultura.

La defensa de Andrea Dora Gersztein manifestó que en la resolución del juez de grado no se pudo determinar la relación causal entre lo ocurrido y el resultado dañoso, y que, por lo tanto, la misma es arbitraria. Sostuvo que no estaba determinado si la anestesia empleada ocasionó el fallecimiento de la mujer, y destacó que una operación menor, como la realizada en el consultorio utilizado, “no constituye un acto imprudente por sí solo”.

Por su parte, la defensa de Liporace remarcó que su pupila “nunca participó en la operación”, por lo que –concluye- “se habría colectivizado su responsabilidad sin que se acreditara si la misma tuvo intervención en ella”.

Los jueces destacaron que, según las pericias, había tres posibles causas de la muerte de la paciente, las dos primeras producto de la acción de los medicamentos aplicados, y la tercera a una posible embolia grasa en el pulmón, derivada del manipuleo quirúrgico que habría culminado con la obstrucción de los vasos pulmonares.

“Es indudable que en la especie, estamos frente a un actuar improvisado que en medicina equivale algunas veces a la misma muerte”, sostuvo el tribunal

La alzada, subrayo que el lugar donde se operaba “no era el adecuado”, ya que no tenía los elementos médicos necesarios, de hecho solamente había un tubo de oxígeno que debió ser renovado en la mitad de la operación; y que no se encontraba habilitado por la municipalidad.

Por último, el tribunal tuvo muy en cuenta que no se hizo el examen prequirúrgico, que podría haber detectado falencias en el organismo de la víctima. “Si bien la Dra. Gersztein aduce que la interrogara sobre aspectos que en su opinión hacían a la intervención a que sería ulteriormente sometida, tales preguntas obviamente en manera alguna podían dar respuesta a aquellos interrogantes que médicamente solo los análisis a realizarse podían responder”, dijeron los camaristas.



dju / dju
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