Lo resolvió la Sala VII, integrada por Abel Bonorino Peró y José Manuel Piombo, en autos “Gersztein, Andrea Dora y otra s/homicidio culposo” a raíz del recurso de apelación interpuesto por la defensa de las incriminadas contra el fallo de primera instancia que las procesó por considerarlas prima facie autoras del delito de homicidio culposo.
Las dos médicas están acusadas de haber sido las responsables, con su actuación “profesional”, de la muerte de la paciente Cristina Alvarez Rodas, quien
acudió al consultorio de una de ellas, Elizabeth Teresa Liporace, a realizarse una lipoescultura.
La defensa de Andrea Dora Gersztein manifestó que en la resolución del juez de grado no se pudo determinar la relación causal entre lo ocurrido y el resultado dañoso, y que, por lo tanto, la misma es arbitraria. Sostuvo que no estaba determinado si la anestesia empleada ocasionó el fallecimiento de la mujer, y destacó que una operación menor, como la realizada en el consultorio utilizado, “no constituye un acto imprudente por sí solo”.
Por su parte, la defensa de Liporace remarcó que su pupila “nunca participó en la operación”, por lo que –concluye- “se habría colectivizado su responsabilidad sin que se acreditara si la misma tuvo intervención en ella”.
Los jueces destacaron que, según las pericias, había tres posibles causas de la muerte de la paciente, las dos primeras producto de la acción de los medicamentos aplicados, y la tercera a una posible embolia grasa en el pulmón, derivada del manipuleo quirúrgico que habría culminado con la obstrucción de los vasos pulmonares.
“Es indudable que en la especie, estamos frente a un actuar improvisado que en medicina equivale algunas veces a la misma muerte”, sostuvo el tribunal
La alzada, subrayo que el lugar donde se operaba “no era el adecuado”, ya que no tenía los elementos médicos necesarios, de hecho solamente había un tubo de oxígeno que debió ser renovado en la mitad de la operación; y que no se encontrabahabilitado por la municipalidad.
Por último, el tribunal tuvo muy en cuenta que no se hizo el examen prequirúrgico, que podría haber detectado falencias en el organismo de la víctima. “Si bien la Dra. Gersztein aduce que la interrogara sobre aspectos que en su opinión hacían a la intervención a que sería ulteriormente sometida, tales preguntas obviamente en manera alguna podían dar respuesta a aquellos interrogantes que médicamente solo los análisis a realizarse podían responder”, dijeron los camaristas.
dju / dju Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.