Romero ordenó en dicha oportunidad, a la policía asignada a la custodia de marchas y movilizaciones que organizara “una vía de circulación libre adyacente al piquete o manifestación” y que impidiera “la presencia de personas que porten armas impropias como palos, caños, ´tumberas´ y/o con rostros cubiertos por pasamontañas, procediendo a su inmediato secuestro por razones de gravedad y urgencia”.
Solicitó que “ante la negativa o resistencia de estas personas a cumplir con la orden, el personal policial labrará actas por la presunta comisión del delito de intimidación pública y procederá a documentar con medios fotográficos, fílmicos o de video, todas las secuencias de la operación”.
Dicha medida fue objetada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), que cuestionaba la orden dada por Romero. Ahora la procuradora general de la Corte bonaerense ha hecho lugar a la demanda y mediante la Resolución Nro 162, ordenó dejar sin efecto la instrucción del fiscal al interpretar que dicha medida “se traduce en una ampliación punitiva que contraría el principio de legalidad constitucional”.
Asimismo, señaló María del Carmen Falbo, que la orden puede ser interpretada “como una directiva tendiente a organizar la labor de prevención del delito propia del Poder Ejecutivo provincial”.