20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No hay monto mínimo para investigar el lavado de dinero

La Unidad de Información Financiera derogó el límite establecido de $ 50.000 para que las diversas personas jurídicas y entes oficiales informen ante este órgano, posibles ilícitos de lavado de dinero. TEXTO COMPLETO

 
Lo hizo por intermedio de la Resolución 4/2005. La disposición había sido emanada del órganismo con fecha 29 de abril y fue publicada el 10 de mayo del corriente en el boletin oficial. Con la misma derogó las normativas que establecen el “Límite Mínimo Para Reportar Operaciones Inusuales o Sospechosas” que estaba fijado en $ 50.000.

La medida se tomó en virtud de que la unidad dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación “cuenta con los mínimos suficientes como para asumir en forma completa las tareas que hacen a su misión primaria” según dice la resolución.

Anteriormente “no contaba con los medios técnicos y humanos suficientes para proceder al análisis de la totalidad de los reportes que se presentaran” por eso se había establecido el monto de $50.000 para informarle sobre supuestas operaciones ilícitas.

A partir de ahora, las entidades con la obligación de informarle a la Unidad de Información Financiera ante la sospecha de operaciones de lavado de dinero deben hacerlo cualquiera sea su monto. Entre esas entidades se encuentran las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones, las personas jurídicas que exploten juegos de azar, los registros públicos de comercio, los organismos representativos de fiscalización y control de personas jurídicas, los registros de la propiedad inmueble, los registros automotor y los registros prendarios, las empresas aseguradoras y emisoras de cheques u operadoras de tarjetas de crédito o de compra, entre otras, según el artículo 20 de la ley 25.246 de lavado de dinero.



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