22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Declinan Competencia por ley 24.240

La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal no hizo lugar a un recurso de apelación por cuestiones de competencia. Entendió que debía intervenir los tribunales de la ciudad de Buenos Aires por ser una de sus dependencias quien sancionó a la demandante AMSA.FALLO COMPLETO

 
La Cámara integrada por Galli, Pérez Cortes y Uslenghi en autos “AMSA c/ SIC Y T GCBA- Resol 445/01” declinó su competencia ante un recurso de apelación presentado por la demandante al entender que la cuestión planteada era atribución de la justicia en lo contencioso tributario de la ciudad de Buenos Aires. Lo considero de esta forma en base a lo establecido en el artículo 45 de la ley 24.240 de defensa del consumidor.

La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sancionó a la empresa AMSA con una multa de 30.000 pesos por encontrarla responsable de la infracción prevista en el artículos 19 de la ley 24.240. Ante la sanción la empresa presentó un recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

El Tribunal consideró que no era de su competencia intervenir ante la presentación en virtud de la normado en el artículo 45 de la ley de defensa del consumidor 24.240. La misma dice: “...contra los actos administrativos que dispongan sanciones se podrá recurrir por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, o ante las Cámaras Federales de apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda al lugar de comisión del hecho...”.

Si bien los camaristas afirmaron que “en el artículo 45 de la ley 24.240 se prevea un recurso directo ante esta Cámara” también dijeron que “debe advertirse que el acto que se impugna no proviene de autoridad nacional alguna, sino de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya autonomía de las autoridades federales ha sido consagrada en la reforma constitucional de 1994”.

“Por ello, no cabe sino concluir en que la atribución de competencia de esta Cámara contemplada en esa norma -al igual que el procedimiento en ella previsto- sólo alcanza a los actos dictados por la autoridad nacional” afirmaron los camaristas”.

Al no tener competencia para resolver el recurso de apelación la alzada no encontró razones para que las actuaciones continúen en los tribunales de la ciudad de Buenos Aires. Por lo tanto remitieron la causa a la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



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