La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sancionó a la empresa AMSA con una multa de 30.000 pesos por encontrarla responsable de la infracción prevista en el artículos 19 de la ley 24.240. Ante la sanción la empresa presentó un recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
El Tribunal consideró que no era de su competencia intervenir ante la presentación en virtud de la normado en el artículo 45 de la ley de defensa del consumidor 24.240. La misma dice: “...contra los actos administrativos que dispongan sanciones se podrá recurrir por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, o ante las Cámaras Federales de apelaciones con asiento en las provincias, según corresponda al lugar de comisión del hecho...”.
Si bien los camaristas afirmaron que “en el artículo 45 de la ley 24.240 se prevea un recurso directo ante esta Cámara” también dijeron que “debe advertirse que el acto que se impugna no proviene de autoridad nacional alguna, sino de la Secretaría de Desarrollo Económico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuya autonomía de las autoridades federales ha sido consagrada en la reforma constitucional de 1994”.
“Por ello, no cabe sino concluir en que la atribución de competencia de esta Cámara contemplada en esa norma -al igual que el procedimiento en ella previsto- sólo alcanza a los actos dictados por la autoridad nacional” afirmaron los camaristas”.
Al no tener competencia para resolver el recurso de apelación la alzada no encontró razones para que las actuaciones continúen en los tribunales de la ciudad de Buenos Aires. Por lo tanto remitieron la causa a la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.