20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Voto cautivo

Becerra aseguró que el dictamen en el que sostuvo la inconstitucionalidad del artículo 3 del Código Electoral, no es vinculante respecto de las causas sobre la viabilidad de las candidaturas como legisladores de Carlos Menem y Raúl Romero Feris.

 
La norma atacada impide a los presos sin condena ejercer sus derechos políticos, entre ellos los electorales, sean activos o pasivos: es decir, ser candidatos o votantes. En su dictamen, el Procurador General de la Nación decidió a favor de la petición del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) al tener en cuenta abundante doctrina del derecho público internacional, pero sobre todo el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que establece que la única limitación puede provenir de una condena, y no de una prisión preventiva.

Becerra, en diálogo con Diariojudicial.com, se mostró enojado con quienes ya adelantan que dará vía libre a las aspiraciones de Menem y de Tato Romero Feris. Hay versiones de un sector de la Corte Suprema acerca de que el Tribunal le solicitaría a Becerra un dictamen urgente para luego poder decidir respecto de la situación de ambos ante las elecciones del próximo 14 de octubre.

En el caso sobre el que ya opinó el titular del Ministerio Público Fiscal, antes de las elecciones presidenciales de 1999, el CELS había realizado una acción de amparo colectiva a favor de los presos sin condena en el ámbito del Servicio Penitenciario Federal, argumentando que el artículo 23 de la CADH debe ser interpretado restrictivamente.

En primera instancia, la juez federal electoral María Romilda Servini de Cubría decidió a favor de la legitimación del CELS para accionar en virtud del artículo 43 de la Carta Magna (al considerar al cuerpo electoral en su conjunto y no individualmente), pero no accedió al pedido de inconstitucionalidad por “cuestiones operativas insalvables”, como que los presos no tenían consentimiento al faltar el elemento libertad (junto al discernimiento y a la intención).

La ONG apeló ante la Cámara Electoral, que sí dictó la inconstitucionalidad al tener en cuenta que el llamado Pacto de San José de Costa Rica fue ratificado por Argentina e incorporado a la Constitución tras la reforma de 1994. Sin embargo, la sentencia no hizo operativo el derecho, sino que la Cámara se limitó a enviarla a ambas Cámaras legislativas para que se tomaran las medidas que correspondieran.

El Estado decidió interponer a través de los Ministerios de Justicia y de Interior un recurso extraordinario atacando la legitimación del CELS y la declaración de inconstitucionalidad, mientras que el organismo defensor de los derechos humanos hizo lo propio .

Al emitir su dictamen la semana pasada, Becerra rechazó los dos agravios del Estado, y reforzó la decisión de la Cámara Electoral acerca de que sólo están inhabilitados para votar los presos con condena, al explicar que una restricción a los derechos políticos de un procesado implica a la vez una restricción a la presunción de inocencia que prescribe el artículo 18 de la Constitución.

Al mismo tiempo, el Procurador sostuvo que la Cámara debió hacer efectivo el derecho, con lo que ahora la palabra la tiene la Corte.



l.h. / dju
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