04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Confirman la inconstitucionalidad del art. 348 del CPPN

La Cámara del Crimen ratificó la inconstitucionalidad apoyándose en la doctrina del fallo “Quiroga” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El tribunal destacó la independencia del Ministerio Público. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala VII integrada por José Manuel Piombo, Abel Bonorino Peró y Juan Esteban Cicciaro en autos “Cucho Muñoz, María del Rosario” en razón de la elevación en consulta que fue efectuada por el juez de grado, frente al pedido de desestimación formulado por el fiscal y en los términos del art. 348, segundo párrafo, del Código Procesal Penal.

El artículo 348 autoriza a la cámara de apelaciones, en los casos en que el juez de instrucción no está de acuerdo con el pedido de sobreseimiento del fiscal, a apartarlo e instruir al que designe el fiscal general, a fin de producir la elevación a juicio.

Sin embargo, la Corte entendió, en su momento, que la consulta, en caso que el juez de primera instancia decida elevar a juicio la causa pese a la oposición del fiscal, deberá ser ante el fiscal de la Cámara.

En el precedente “Quiroga”, el alto tribunal había señalado que "aun cuando se pueda sostener que los fiscales cumplen, materialmente, una función judicial, en tanto, al igual que los jueces, aspiran a que el proceso finalice con una sentencia justa, lo hacen desde posiciones procesales diversas, y el ejercicio efectivo de la misión que a cada uno de ellos le compete se excluye recíprocamente: ni el fiscal puede juzgar ni el juez puede acusar"

Por ello, los jueces reafirmaron que el artículo 120 de la Constitución Nacional en cuanto se refiere al Ministerio Publico "supone no sólo independencia del Poder Ejecutivo, sino también del Poder Judicial, como correlato de una concepción dentro de la cual sólo dicha independencia permite estructurar un procedimiento penal en el que las garantías de la defensa en juicio y la imparcialidad del tribunal no estén en discusión"

Sin embargo, los integrantes de la Sala VII expresaron en su sentencia que “de las apreciaciones que emergen del mismo pronunciamiento dictado en “Quiroga”(sobre el tópico, voto del juez Maqueda, considerando 19), dable es concluir en la necesidad de sujetar a algún mecanismo de control la actividad del fiscal que actúa ante el juez de instrucción”.Y agregaron : “es claro que el juez de instrucción conserva la facultad de ejercer el control de razonabilidad y legalidad de sus actos, declaración de invalidez mediante”.

Además, el tribunal destacó que, aún antes de resolverse en “Quiroga”, se han fijado criterios de revisión de los dictámenes de los fiscales de primera instancia por parte de aquéllos que actúan ante las cámaras de apelaciones. “Justamente, es la necesidad de garantizar que los fiscales actúen según pautas de objetividad lo que obliga a reflexionar sobre el control de los actos del Ministerio Público”, sostuvieron los jueces.

Por último, la Sala VII resolvió remitir las actuaciones al Fiscal General para que se evacue la consulta generada.



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