Antonio Miguel Salvarrey demandó al estado nacional por una diferencia salarial en el cálculo por “inestabilidad de residencia” y “asignación mensual no remunerativa”. Contra esto el demandado presentó excepciones por la “falta de agotamiento de la vía administrativa y de defecto legal” que el tribunal de primera instancia rechazó.
Ante tal decisión el Estado Nacional presentó ante la Cámara un recurso de apelación. El demandado adujo que la ausencia del reclamo por vía administrativa inhabilitaba el progreso de la acción judicial del actor ya que se violaba el artículo 30 de la ley 19.549. Dicha norma señala que “.....el Estado Nacional no podrá ser demandado judicialmente sin previo reclamo administrativo, dirigido al ministerio o comando en jefe que corresponda.”
Los camaristas entendieron que “resultaría claramente un ritualismo inútil exigir el reclamo administrativo previo en casos en los que le consta al tribunal -en atención a los numerosos procesos análogos ya resueltos- la reiterada negativa de la demandada a admitir la procedencia de planteos similares....”.
Por la “clara la reticencia de la demandada a admitir la procedencia del reclamo, desconociendo, en sede administrativa, las diferencias solicitadas” la alzada ratificó el fallo de primera instancia no haciendo lugar al recurso de la demandada.