A pesar de que la jueza a cargo de la causa hizo lugar al planteo de la defensa y remitió las actuaciones a la Cámara del Crimen para que sorteara un nuevo juzgado –tal como lo hizo-, el titular del Juzgado Correccional Nº 1 de esta ciudad no aceptó la competencia al considerar que la resolución que hizo lugar a la recusación carecía de fundamentos, puesto que no encuadraba en ninguno de los supuestos previstos en el art. 55 del CPPN.
Así Casación resolvió la cuestión y devolvió las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Correccional Nº 3, ya que interpretó que solo procedería la recusación si se fundara en alguno de los motivos previstos taxativamente en el mentado artículo, supuesto que entendieron no se daba en este caso.
A su turno, la Corte Suprema entendió que el recurrente fundó su planteo en el temor o sospecha de parcialidad de la juez interviniente ya que ejerció funciones instructorias que pudieron haber afectado objetivamente su ajenidad con el caso.
En este sentido, entendieron que si bien es cierto que las causales de recusación deben admitirse en forma restrictiva, “ese principio no puede ser interpretado de modo tal que torne ilusorio el uso de un instrumento concebido para asegurar la imparcialidad del órgano jurisdiccional llamado a decidir una controversia, condición de vigencia de la garantía del debido proceso”.
De esta forma señalaron que la garantía de imparcialidad del juez “es uno de los pilares en que se apoya nuestro sistema de enjuiciamiento, ya que es una manifestación directa del principio acusatorio y de las garantías de defensa en juicio y debido proceso, en su vinculación con las pautas de organización judicial del Estado”. Además precisaron que la imparcialidad del juzgador puede ser definida como la “ausencia de prejuicios o intereses de éste frente al caso que debe decidir, tanto en relación a las partes como a la materia”.
Asimismo advirtieron que podría argumentarse que esta ausencia de prejuicios, por lo menos con respecto a la materia, nunca sería absoluta, por las convicciones propias del juez en tanto hombre, “ello no obsta a que se trate de garantizar la mayor objetividad posible de éste frente a la cuestión que deba resolver”. De ahí que entendieron que la forma de garantizar la objetividad del juzgador y evitar este temor de parcialidad está estrechamente relacionada con las pautas de organización judicial, en tanto éstas regulan la labor de los distintos sujetos del órgano jurisdiccional, en un mismo proceso.
Precisaron que si de alguna manera puede presumirse por razones legítimas que el juez genere dudas acerca de su imparcialidad frente al tema a decidir, “debe ser apartado de su tratamiento, para preservar la confianza de los ciudadanos y sobre todo del imputado en la administración de justicia, que constituye un pilar del sistema democrático”.
Además resaltaron que existe una idea generalizada en torno a que “la persona que investigó no puede decidir el caso”, toda vez que esta acumulación de funciones no sólo se contrapone al principio republicano de división de poderes expresado en el principio acusatorio, sino porque puede generar en el imputado dudas razonables acerca de la posición de neutralidad de quien lo va a juzgar en el caso, luego de haber recopilado e interpretado prueba en su contra para procesarlo primero, y elevar la causa a juicio después.
Yendo al caso concreto entendieron que “corresponde poner de relieve que la instrucción prevista en el actual procedimiento otorga al juez que la desarrolla un amplio poder discrecional por sobre la intervención de las partes”. Circunstancia, que –según entendieron- a la hora de juzgar, invariablemente “le impedirá abstraerse ´a los influjos subjetivos de su propia actividad agresiva e investigadora´”.
En este sentido, afirmaron que los actos procesales llevados a cabo por la jueza cuestionada, evidenciaban objetivamente la sospecha de su parcialidad que puede tener el imputado, toda vez que aquella recopiló prueba, ordenó el allanamiento de su domicilio, lo interrogó, dictó su acto de procesamiento pese al descargo realizado, y posteriormente decidió la elevación a juicio de la causa. Es más, la propia juez involucrada reconoció el temor fundado de parcialidad que podía sentir el imputado, y en virtud de ello hizo lugar a la recusación planteada.
Por último, evaluaron la solicitud de declarar inconstitucional el art. 88 de la ley 24.121, segundo párrafo, e interpretaron que aunque suprimió expresamente el motivo de inhibición que admitía el art. 55 del CPPN, no era óbice para que como regla se interprete el temor de parcialidad como un motivo no escrito de recusación del juez y a favor del imputado. Ya que, ante el compromiso asumido por el Estado argentino de garantizar la imparcialidad de los jueces, la violación que a dicha garantía implica la intervención de un mismo juez tanto en la etapa instructoria como en la etapa de juicio no puede ser soslayada, con fundamento exclusivo en el carácter taxativo de las causales de recusación de los jueces.
No obstante ello señalaron que lo expuesto al definir el alcance actual de la garantía es de práctica hacia adelante, y no implica en manera alguna la revisión de actos precluidos y sentenciados, en los cuales el temor de parcialidad quedó desplazado por la actuación que tuviera en concreto el juzgador, casos en los cuales si la defensa consideró que había existido parcialidad del juez, debió oportunamente haberlo planteado con los recursos o remedios procesales con los que contaba para impugnar la sentencia en cada caso.
Por ello, la Corte resolvió hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y se dejar sin efecto la sentencia apelada. Ordenando, además, que volvieran los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Todo lo cual fue firmado por los ministros Enrique Petracchi (según su voto), Augusto Belluscio (en disidencia parcial), Antonio Boggiano (según su voto), Juan Carlos Maqueda (según su voto), Raul Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco y Carmen Argibay (en disidencia parcial).