Lo resolvió el juez Guillermo Rossi, titular del Juzgado Nº 6 en lo Contencioso Administrativo, en autos “Cámara Argentina de Bases de datos y Servicios en línea c/ Estado Nacional Ley 25873 Dto. 1563/04 s/amparo ley 16986” a raíz de un amparo presentado por CABASE, la Cámara Argentina de Bases de Datos y Servicios en línea, a fines de 2004.
Para el juez, la norma, que obliga a las empresas de internet a almacenar todas las operaciones de sus clientes, incluidos sus e-mails, para que queden a disposición de la SIDE ante un posible requerimiento de un juez o un fiscal, viola los artículos 18 y 19 de la Constitución. “Las normas impugnadas en la causa constituyen una inconstitucional intromisión en los aspectos vedados. No puede habilitarse la intromisión y/o registro de datos privados bajo la argumentación de una prevención o posible investigación posterior”, señaló Rossi, al fundamentar su resolución.
Y agregó: “la Constitución Nacional estableció la garantía de la inviolabilidad del ámbito de las actividades privadas (artículo 19) y la inviolabilidad de la correspondencia y papeles privados (artículo 18). Por ello, se concluye que las normas impugnadas en la causa constituyen una inconstitucional intromisión en los aspectos vedados”.
Además, el magistrado aceptó la legitimación activa de la actora “por cuanto representa los legítimos derechos de los afiliados a no ser obligados a cometer actos de ingerencia indebida, así como con su propio derecho”.
Si el Estado Nacional apela el fallo, quien decidirá esta contienda será la Sala I de la Cámara del fuero. Sin embargo, el abogado de CABASE, Ariel Caplan, le confirmó a este medio que en los próximos días le harán llegar un petitorio público al presidente para que eso no suceda. La carta abierta tendrá la firma de diferentes Cámaras empresarias, Asociaciones de Defensa del Consumidor, juristas y las ONG que se expresaron en contra de las normas en su momento.
Días atrás, el Poder Ejecutivo suspendió la vigencia del decreto reglamentario, que fijaba el 31 de julio como fecha de inicio del sistema de espionaje a los mensajes electrónicos. Pero la ley aprobada por el Congreso todavía está vigente. De hecho, el magistrado aclaró que “no mengua la vigencia de las consideraciones expuestas que el PEN haya ‘suspendido’ el decreto, por cuanto dicha medida no es definitiva y se mantiene la ley 25.873”.
La entidad, que agrupa a unas 120 firmas, acudió a la Justicia en desacuerdo, entre otras cosas, con la “imposición manifiestamente inconstitucional, ilegal y arbitraria a las empresas de telecomunicaciones de la obligación de prestar al Estado, en forma gratuita, el servicio de escucha, intercepción, derivación de telecomunicaciones (teléfonos, datos, correos electrónicos, fax, etc.) y de contar y solventar la infraestructura necesaria a tal fin”. Esa inversión fue calculada por la Cabase en unos 50 mil pesos por empresa.
Pero además, CABASE argumentó que el decreto 1563, publicado el 9 de noviembre de 2004, y la ley 25.873, que el Congreso sancionó a partir de los reclamos de Juan Carlos Blumberg, “resultan contrarias al derecho a la privacidad de la correspondencia y papeles privados consagrado por nuestra Constitución Nacional y Convenios Internacionales de jerarquía constitucional y “afectan el derecho de las empresas del sector a trabajar, comerciar libremente y ejercer industrias lícitas al imponerle onerosos servicios gratuitos a favor del estado nacional”.
dju / dju
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