20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

BCRA es negligente

La Cámara Cívil y Comercial Federal confirmó una sentencia contra la entidad que deberá pagar $122.000 en concepto de indemnización por daños y perjuicios. La resolución contempla el daño causado por la denuncia penal que hiciera el banco en forma negligente. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala III en autos caratulados “Mucanna, Oscar Chebli c/ Banco Central de la República Argentina s/ Daños y Perjuicios”, los cuales arribaron a esta instancia luego de que el a quo admitiera la demanda y condenara al BCRA al pago de $122.000. El pronunciamiento fue apelado tanto por el actor como por el banco.

El actor demandó al BCRA, a fin de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la denuncia penal y querella que la entidad le realizara por una serie de irregularidades relacionadas en INFICOR Sociedad de Ahorro y Préstamo para la Vivienda de la que era titular del 14% del paquete accionario y en la cual ocupaba el cargo de gerente de área técnica, personal y contralor.

El 21 de Febrero de 1982 INFICOR Sociedad de Ahorro y Préstamo para la Vivienda recibió una inspección del banco central. El 11 de Febrero de 1983 el BCRA denunció penalmente a Mucanna por supuestos delitos de administración fraudulenta cometidos en INFICOR SA. El 27 de noviembre de 1986 se decretó la prisión preventiva del actor por el delito de administración fraudulenta. El 11 de julio de 1990 la entidad de superintendencia financiera se presentó como querellante en la causa penal iniciada por su denuncia 8 años antes. El 26 de noviembre de 1990 el fiscal solicitó un sobreseimiento provisorio. El 28 de abril de 1995 se dictó sentencia de primera instancia absolviendo a Mucanna del delito de defraudación por administración fraudulenta.

El juez que dictó la absolución de Mucanna consideró que en el caso concreto el BCRA no había ubicado los hechos imputados temporalmente ni ha hecho mención alguna de la fundamentación normativa en que se sustentó su exposición. Además señaló que el querellante sostuvo que la liquidación lo fue por irregularidades, cuando de la causa surgía que fue por pedido de los accionistas. Por lo que determinó que hubo falta de maniobra ilícita alguna.

El 10 de octubre de 1996 se dictó sentencia de segunda instancia confirmando la absolución del actor. El 11 de julio del 2002 en el sumario administrativo seguido contra Mucanna el banco central resolvió que encontrándose probado que Mucanna no ejerció ninguna función directiva o de control ni tampoco un rol técnico que lo vincule con las imputaciones de autos, careciéndose además de prueba sobre su intervención personal en los hechos “se hace aconsejable su absolución respecto a todos los cargos imputados”.

La Cámara consideró que estaba fuera de discusión el diferente régimen de responsabilidad penal y administrativo, pero ésta diferente naturaleza “no influye en el caso sobre la responsabilidad que le cabe al BCRA por realizar una denuncia penal en forma negligente cuando no existía ni responsabilidad penal, ni responsabilidad administrativa”.

Asimismo, señalaron que el banco central realizó la denuncia penal aún cuando su propio sumario administrativo reconoció que el actor no había cometido ningún delito (cierto es que el sumario administrativo no estaba terminado, pero ello no fue culpa del administrado, sino del ente administrativo). Ello demostró “acabadamente la negligencia del obrar bancario, quien denuncia penalmente, querella al imputado, impulsa un proceso penal, sin tener terminada sus actuaciones administrativas de las que surge con toda evidencia que no existió conducta antijurídica por parte de Mucanna”.

Además, pusieron de resalto que es imprescindible preservar el interés social en la investigación y represión de los delitos penales económicos “no debe requerirse al denunciante una diligencia mayor que la normal que según las circunstancias del caso corresponda a una situación semejante y al mismo tiempo no puede tolerarse una negligencia absoluta en la formulación de la denuncia, en la realización de la querella, y en la continuación de la causa en contra de la opinión del fiscal”.

Determinaron que cuando el denunciante asume tal calidad en cumplimiento de una obligación legal, “la severidad en el juicio sobre la culpabilidad debe ser adecuadamente proporcional al riesgo que corría el agente si omitía la denuncia criminal”.

También evidenciaron que cuando la denuncia se vierte sin algún fundamento, “tal ausencia priva de razonabilidad al ejercicio del derecho de denuncia”, por ello, y tras un análisis de la prueba aportada consideraron que la denuncia y la querella fueron realizadas sin fundamento, “porque las actividades que se decían fraudulentas estaban autorizadas por la normativa que el propio BCRA había autorizado y porque el querellado ni siquiera administrativamente podía ser sancionado”.

Por último, señalaron que la entidad del estado que denuncia penalmente a un administrado, lo querella, lo demanda civilmente, apela las sentencias absolutoria y continua un largo trámite, cuando sus constancias administrativas internas ab initio le indicaban que no cabía responsabilidad administrativa alguna, ni tampoco penal, “actúa con culpa grave grosera y debe responder por el daño que guarde relación de causalidad eficiente”.



dju / dju
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