Contra la sentencia de primera instancia se agravia la accionante porque el juez rechazó la excepción de falta de legitimación activa del consorcio actor. Ante el recurso que llegó a la alzada está consideró que “para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones genéricas, imprecisas, razonamientos totalizadores, y mucho menos remisiones a cuestiones ya resueltas y firmes” sino que “se exige legalmente que se indiquen, se patenticen y analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada. Debe indicarse los equívocos que se consideran estimen configurados”. Algo que para la Cámara no ocurrió.
“Sólo surge que la quejosa solamente diciente en cuanto a las consideraciones vertidas por el señor juez a quo, pero no invoca circunstancias u omisiones de naturaleza jurídica que permitan evaluar las conclusiones a que llegara el sentenciante” explicaron los camaristas al fundamentar que “las quejas vertidas carecen de fundamento probatorio y únicamente se emiten en base a elucubraciones sumamente subjetivas que carecen de prueba que las avale”.
El artículo 9 de la ley de propiedad horizontal, N° 13.512 establece la actuación que realiza el administrador en nombre del consorcio por lo que si “es llevada a cabo dentro del poder de representación que le corresponde es eficaz para y contra aquél y la gestión que realiza dentro de los límites de las facultades conferidas no enlazan su responsabilidad personal” considero la alzada.
Por lo tanto “el administrador del consorcio de propietarios es mandatario de éste y no necesita de poderes especiales conferidos por la asamblea para demandar judicialmente a un copropietario para que cese en el uso dado a su unidad, contrario a las previsiones del reglamento de copropiedad.” Así, la queja del demandado queda desestimada al considerar que el consorcio no tenía facultades para demandarlo ya que “puesto que el contrato fue realizado con el consorcio y no con cada uno de los copropietarios, como ahora pretende” dijo la Cámara que rechazó el recurso interpuesto por el demandado.