17 de Julio de 2024
Edicion 7007 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 18/07/2024

Indemnizan a policía caído

La Cámara Cívil y Comercial Federal confirmó una sentencia que condenó al Ministerio del Interior y a la Policía Federal a indemnizar al hijo de un policía que murió al ser asaltado junto a su familia. Haciendo uso de jurisprudencia de la Corte los magistrados entendieron que es procedente un resarcimiento en base a las normas del derecho común. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala III en autos caratulados “Vallejos, Catalina Beatriz c/ Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal s/ accidente en el ámbito militar y fzas. de seguridad” arribados a esta instancia luego de que el a quo hizo lugar parcialmente a la demanda y admitió la responsabilidad del Estado Nacional condenándolo a pagar $121.000 de indemnización por la muerte de Iglesias. pronunciamiento que fue apelado tanto por el actor como por el demandado.

El 13 de agosto del 2000 siendo aproximadamente las 2 de la mañana, el inspector de la Policía Federal Tulio Alberto Iglesias, su esposa e hija fueron sorprendidos por dos n.n. armados que le apuntaron cuando se disponía a descender de su automóvil en la calle Humaitá en Morón, Provincia de Buenos Aires, exigiéndole la entrega de su vehículo y pertenencias. Inmediatamente Iglesias trató de tomar su arma y se identificó como policía pero fue asesinado en el acto por varios impactos en el cuerpo y cabeza. Acaecido el hecho, los maleantes le sustrajeron el arma reglamentaria dándose a la fuga.

Su ex esposa, Catalina Vallejos, en representación de su hijo menor F.S.I. inició la presente acción con la finalidad de ser indemnizado por los daños y perjuicios irrigados en virtud del fallecimiento de su padre.

Arribados a la alzada, se trató en primer término el agravio del Ministerio del Interior – Policía Federal en lo relativo a la procedencia de la indemnización según las normas de derecho común. Los magistrados recordaron ante todo, que la Corte expresó que los vocablos "retiro" y "pensión" no se asocian a la idea de resarcimiento, reparación o indemnización, sino que tienen una notoria resonancia previsional, referente tanto a quienes, sea por su edad, su incapacidad, deban abandonar el servicio “como aquellos a los que el ordenamiento confiere beneficios que nacen en su cabeza como secuela del fallecimiento de un pariente de los allí enumerados”.

O sea, establecieron que, tanto el título II del artículo 77 inc. d); el título III, Cáp. VI artículo 96 como el título IV artículo 102 de la ley 21.965, “no contemplan el pago de indemnización alguna en estas condiciones, la percepción del beneficio previsional no es incompatible con el reconocimiento simultáneo de la reparación fundada en las normas de derecho común en los términos de la doctrina expuesta”.

Así entendieron que quedaba descartada la queja de la demandada, aunque surgía de la prueba que ya se había otorgado al hijo menor de causante el “beneficio de pensión” mediante resolución del Ministerio del Interior, lo cual explicaron diciendo que “esto no excluye la posibilidad de reclamar una indemnización basada en el derecho cívil”.

Además, consideraron que en virtud del estado policial, del actor –que la ley para el personal de la Policía Federal Argentina otorga– tenía como deber defender contra las vías de hecho, la vida, la libertad y la propiedad de las personas aún a riesgo de su vida e integridad personal como así también mantener el orden público, preservar la seguridad pública, prevenir y reprimir toda infracción legal de su competencia, aún en forma coercitiva y con riesgo de vida, deberes que, según entendieron, fueron cumplidos por el inspector Iglesias al querer defender su vida y la de su familia.

En esta tesitura evaluaron los agravios de la parte actora en cuanto a lo exiguo de la indemnización otorgada, pero luego de un análisis riguroso de cada uno de los puntos solicitados entendieron que debía ser confirmado el monto indemnizatorio, como así también la sentencia en todas sus partes.



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