20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Colgarse del cable no siempre es robo

La Cámara del Crimen ratificó la decisión de un juez de instrucción, que encuadró una denuncia de este tipo dentro de la figura del hurto (art. 162 CP) y se declaró incompetente en la investigación. De esta manera confirmó lo resuelto en otra reciente resolución.

 
Lo resolvió la Sala VI de la Cámara del Crimen en autos “Cablevisión SA s/competencia” a raíz de recurso del apelación interpuesto por el fiscal de grado contra la resolución del titular del Juzgado de Instrucción Nº 44 que se declaró incompetente por considerar que el hecho motivo de pesquisa debe encuadrarse en el delito de hurto, correspondiendo la intervención de un juzgado correccional.

El fiscal consideró que debía continuar interviniendo el juzgado de instrucción dadas las características del hecho investigado. Para el representante del ministerio público, se ha acreditado en la causa la fuerza en las cosas que caracteriza al robo.

Sin embargo, el tribunal ratificó lo dicho anteriormente en “Tornero, Marta s/robo” (6/10/04) y confirmó la resolución en cuanto ha sido materia de recurso. “Excepto en los casos de conexiones a través de enchufes, en todos los demás, los conductores deben ser sometidos a una fuerza mecánica tanto para quitarles el aislamiento y dejar expuestos los hilos metálicos, como para adaptarlos al lugar en que deben asirse”, dijo.

“El acceso a la señal de cable es imposible sin vencer esta barrera habitual, que todos los que manipulan la cosa deben superar, tratándose de una fuerza necesaria de la que no puede prescindirse, que no puede asimilarse a la requerida por la figura del articulo 164 del Código sustantivo”, agregó.

Según datos de la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC), el robo de la señal de TV por cable llega al 14 por ciento en nuestro país, lo que significa que al menos 630.000 personas tienen conexión trucha. Lo llamativo es que el aumento se produjo en los sectores de mayores recursos.

dju / dju
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