21 de Noviembre de 2024
Edición 7096 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/11/2024

Pergolini burló a la Justicia y a Bussi

La Cámara Cívil confirmó un fallo de primera instancia que desestimó una demanda por injurias del hijo del ex militar contra el conductor de CQC. Para el tribunal “el sketch tenía como temática el tratamiento de temas de actualidad en tono jocoso o satírico”. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Cívil en autos “Bussi Ricardo Argentino c/Pergolini Mario y otros s/daños y perjuicios” a raíz del recurso interpuesto por la defensa del ex militar y ex gobernador de Tucumán contra la sentencia de primera instancia.

La juez de grado había rechazado una demanda de daños y perjuicios por injurias promovida por Ricardo Argentino Bussi, hijo del ex militar, contra Mario Daniel Pergolini y “Cuatro Cabezas S.A.”, con motivo de una representación burlesca que habría tenido lugar en la emisión del ciclo televisivo “Caiga quien Caiga” del día 8 de junio de 1999.

Contra ese pronunciamiento se alzó la perdidosa, quien volvió a argumentar que el ánimo de un pasaje de la emisión en cuestión lejos estuvo del afán de informar o hacer reír a la teleaudiencia, sino que el mismo habría estado destinado a menoscabar la integridad personal del quejoso, motivo por el cual recurre el decisorio de grado.

Además, criticó que se haya tenido en cuenta, para decidir en la forma ya señalada, que el pasaje en cuestión del programa televisivo haya durado sólo unos segundos y en él no se haya visto a persona alguna, escuchándose sólo voces. También pone de relieve que del propio contenido de la escena y de la pregunta previa que se formuló el conductor del programa, ¿Qué estarán haciendo los Bussi en este instante?- surgiría inequívocamente, más allá de que no se haya mostrado a persona alguna, que el sketch se refería a la familia de Bussi.

Allí se observaba por medio de reflejos destellantes la supuesta injuria física que su padre, por entonces gobernador en ejercicio de la provincia, producía en su persona mediante la utilización de descargas eléctricas, reprochándole que había deshonrado a la familia, al partido y a la provincia, frente a lo cual se simulaba que él le rogaba que cesara el castigo sobre su organismo.

Para el camarista preopinante, Eduardo M. Martínez Alvarez, la sentencia debe ser confirmada toda vez que “la accionante no probó el presupuesto de hecho de las normas que invocara como fundamento de sus pretensiones”. “Atendiendo al rol institucional y estratégico que tiene la libertad de prensa, no cabe duda que ella satisface una libertad pública de información que es, precisamente, una de las excepciones constitucionales que justifica la implementación de los privilegios”, advirtió.

En base a la doctrina de la real malicia y de acuerdo a la doctrina del alto tribunal, “quien pretende un resarcimiento como el que se persigue en el sub examine debe -para que su pretensión sea acogida- demostrar acabadamente el móvil dañoso que motivó la publicación o expresión emitida a través de un medio de prensa”, resaltó el magistrado.

Y agregó: “resulta evidente entonces que en el segmento en cuestión no se ha querido representar ni sugerir un hecho verídico, sino que por el contrario es bien claro que lo que se buscó fue satirizar una situación imaginaria posterior al acto eleccionario que tuviera lugar por esos días en la provincia de Tucumán”.

Por último, el juez resaltó que “el hombre público (el político, el juez, el deportista, el artista) está acostumbrado a las bromas y hasta la ridiculización de los actos y las costumbres de los personajes públicos”. “Por tanto si el humor trajera aparejada indemnizaciones a favor de quienes se sientan ofendidos por este tipo de sátiras, nuestros tribunales se verían inundados de reclamos por daño moral con consecuencias imprevisibles, casi grotescas”.

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