Dicha modificación se encuentra dentro de un amplio proyecto para reformar el reglamento de la Comisión de Acusación que establece los mecanismos a seguir ante las denuncias por mal desempeño que se reciben contra los jueces.
Las reformas con más criticas son las previstas en los artículos 16 y 19 del proyecto. El primero establece que “transcurridos dos años desde la radicación de la denuncia en la Comisión de Acusación sin que se produjere dictamen, se procederá al archivo de las actuaciones” y el 19 esta en línea al marcar que “el plazo previsto en el artículo 16 comenzará a operar, para todas las causas en trámite, al día siguiente de la publicación en este reglamento”en el Boletín Oficial. De esta forma, varias denuncias que están siendo investigadas caerían.
Para el consejero Minguez “una extinción del proceso sin la existencia de un dictamen que se expida sobre el fondo, deja un manto de duda sobre el actuar del magistrado” y que para expedirse sobre una denuncia “es necesario que las mismas se encuentren fundadas, circunstancia que sólo se logra en el caso que nos ocupa a través de la elaboración de un dictamen”.
Marcela Rodríguez explicó que la mayoría de las causas que llegan a la Comisión tardan más de dos años y que hay investigaciones complejas e inclusive “hechos que hicieron demorar la tramitación, como ser el caso Toledo donde el juez estuvo 6 meses para enviar fotocopias”. Ambos consejeros asentaron sus posturas a través de sendos escritos dirigidos a la Comisión semanas atrás.
Estas dos reformas no son las únicas tendientes a modificar el reglamento de acusación. Hay otras en las que ya hubo acuerdo para aprobarlas como por ejemplo la que establece la facultad de la Comisión de acumular denuncias contra un mismo juez o la de resguardar la identidad del denunciante cuando se trate de un empleado judicial que acusa al magistrado con el que trabaja.