Para así decidir, sostuvo previamente que no era abstracta la cuestión debatida a pesar de que el acto electoral para el cual fue oficializada la candidatura a senador ya se había llevado a cabo y que el examen del tribunal quedaba limitado a verificar si el hecho de que Romero Feris hubiera sido condenado penalmente constituía un obstáculo a la oficialización de su candidatura.
En ese marco, expresó que para admitirse una candidatura a senador nacional se necesitan dos clases de requisitos, uno de carácter general, el de idoneidad - art. 16 de la Constitución y comprensivo de la idoneidad moral- y los de carácter particular del art. 55 de la citada Ley Fundamental.
Sobre esa base, expresó que, toda vez que sobre el candidato pesaban dos sentencias condenatorias dictadas por juez competente en juicios tramitados con las garantías del debido proceso legal, Romero Feris no reunía la condición de idoneidad moral y se encontraba inhabilitado para acceder a cargos públicos. Ello era así, a criterio del tribunal, a pesar de advertir que las sentencias condenatorias no habían adquirido firmeza y, por tal motivo, el candidato gozaba de presunción de inocencia. Por ello, el senador electo Raúl Romero Feris y el apoderado del Partido Nuevo del distrito Corrientes, dedujeron los recursos extraordinarios que fueron concedidos.
Ahora el procurador ha hecho un exhaustivo análisis de las normas constitucionales, internacionales, e inclusive de las del Código Electoral, para llegar a la determinación de que de la mera lectura y confronte de las mismas se advierte que tanto en unas como en las otras, la restricción al derecho a ser elegido “se limita al condenado por juez competente en proceso penal, entendiendo por tal a aquél sobre el cual pesa una sentencia condenatoria firme, pasada en autoridad de cosa juzgada y, consecuentemente, excluido del padrón electoral mientras dure su inhabilitación”.
Por ese motivo entendió que la interpretación que formuló el tribunal electoral “no es ajustada a derecho”. En efecto sostuvo que “ está creando un impedimento que no existe en la reglamentación interna ni en la Convención Americana de los Derechos Humanos”.
Además, según quedó acreditado mediante los informes del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Secretaría Judicial Nº 3) en los procesos en los que Romero Feris fue investigado han recaído sentencias condenatorias que no se encuentran firmes por estar en trámite sendos recursos extraordinarios de orden federal. Por ello insiste en que “no se configura en el caso el presupuesto que las normas electorales establecen como límite del derecho a ser elegido, esto es, que la sentencia condenatoria se encuentre firme y pasada en autoridad de cosa juzgada”.
El procurador general sostuvo que “el tribunal falló con fundamento en su exclusivo criterio subjetivo y arribó a una conclusión jurídicamente inapropiada”, de modo tal que crearía, a través del fallo, “una suerte de restricción al derecho a ser elegido incompatible con los preceptos constitucionales y legales vigentes”. Entendiendo finalmente que debería ser revocada la sentencia.
No obstante ello, reconoció que su criterio podría verse alterado si la Corte resolviera el recurso extraordinario federal, que fue remitido para su análisis por el Superior Tribunal de Corrientes con anterioridad al presente recurso, en las causas caratuladas “Sitraj-Corrientes s/denuncia” y “Recurso de Casación planteado por los Dres. Leguizamón y Arrieta en causa Nº 4976”, en las mismas Romero Feris ha sido condenado a 3 y 7 años de prisión respectivamente.
Pero también consideró que es posible que la Corte evalúe que debe atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas ocurran con posterioridad al recurso extraordinario. En este último supuesto, entiende que si resolviese con antelación los hechos imputados, “la sentencia que adopte puede incidir en la solución del caso, pues de adquirir firmeza la condena impuesta al encartado, se modificaría su habilidad para ser Senador de la Nación”.