04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Quiénes merecen resarcimiento

La Cámara Civil y Comercial Federal modificó una sentencia al entender que los hijos mayores que no vivían con el padre no tienen porqué percibir una indemnización económica por su muerte. Asimismo, confirmó la indemnización del derecho común para los hijos menores, ya que lo que recibieron era sólo una pensión que no obsta a este resarcimiento. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió la Sala III integrada por Graciela Medina y Ricardo Recondo en autos caratulados “Rakauskas Claudio Christian y Otros c/ Ministerio del Interior Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios”, arribados a esta instancia luego de que el a quo condenara al Estado Nacional - Policía Federal Argentina a pagar a Claudio, Erika y Sergio Rakauskas la suma de $ 80.000 para cada uno de ellos y $ 107.680 para Pablo Rakauskas, $ 101.280 para Pedro Rakauskas, y $ 103.840 para Jessica Rakauskas, con más los intereses calculados desde el 28 de octubre de 1995 hasta el 31 de diciembre de 1999 a la tasa del 6 % anual. Pronunciamiento que fue apelado por todas las partes intervinientes.

El 28 de octubre de 1995, el sargento Jorge Rakauskas y el cabo Alfredo Bacaicua, se dirigían hacia el servicio de prevención de carga de combustible en el Aeropuerto de Ezeiza en un camión autobomba de la dotación de bomberos del cuartel Ezeiza de la Policía Federal. El vehículo conducido por Bacaicua, en momentos que circulaban por la plataforma operativa hacia la manga 3, sufrió un descontrol de su eje trasero realizando un barrido de izquierda a derecha y vuelco del mismo. Como consecuencia de ello la cabeza de Rakauskas quedó aprisionada por la rueda delantera izquierda provocándole la muerte.

A su turno, los jueces de cámara analizaron el daño económico a los hijos mayores de edad, estableciendo que el causante era padre de seis hijos, Claudio, Sergio y Erica (mayores de edad) y Jessica, Pedro y Pablo (menores de edad) al momento de su fallecimiento. En atención a la procedencia y extensión económica de la indemnización reclamada, el a quo otorgó la suma de $ 20.000 a cada uno de los hijos mayores.

Sentado ello, explicaron que la responsabilidad por muerte de una persona esta regulada en el art. 1084 del Código Civil, que sienta una presunción legal de daño a favor de determinadas personas, daño que se presume existente mientras no se demuestre lo contrario, y es en virtud de dicha presunción que, los integrantes de la familia aunque no prueben daño patrimonial alguno, obtienen un resarcimiento.

Además, establecieron que si bien la ley no distingue entre los hijos mayores y menores, en principio de la presunción dada por la norma, “sólo pueden resultar amparados los que son menores de edad a la fecha de ocurrir el hecho ilícito”. En esta inteligencia entendieron que si se tiene en cuenta cuál es el fundamento de toda presunción legal, habrá que convenir que lo que está previsto en el art. 1084 C.C. “no puede involucrar, por ej., a los hijos mayores de la víctima, pues éstos no es normal y corriente que hagan depender su subsistencia del esfuerzo del padre”.

Por otra parte, señalaron que la obligación alimentaría emergente de la patria potestad termina normalmente cuando el hijo llega a la mayoría de edad. No hallándose amparado por la presunción legal, el hijo mayor debe probar el daño, o sea, que recibía asistencia económica de su progenitor.

Aplicando estos principios al caso, entendieron que la queja de la demandada resultaba atendible, ya que Erica Rakauskas, es de estado civil casada, ama de casa, y vive con su esposo e hijos en la casa de su suegra. Claudio Rakauskas, trabajaba a la muerte de su padre y se desempeña como voluntario del ejercito, agregando que el mismo y su hermano Sergio “tienen un departamento de un ambiente, hacen changuitas, y no poseen bienes registrables”, contradicción que destacaron, ya que no logró aclarar la situación de los actores. Es por ello que no encontrándose acreditado el daño económico pretendido respecto de los tres hijos mayores rechazaron este punto de la apelación.

Por otra parte, la demandada se agravió porque los hijos menores del causante recibieron los beneficios y subsidios de la Policía Federal Argentina para paliar el menoscabo económico de la muerte de su padre y por considerar excesiva la suma de $ 40.000 por daño económico fijada por el a quo para cada uno de ellos.

Tal es así que pasaron a analizar el art. 102 de la Ley 21.965 que establece el derecho de los deudos del personal con derecho a pensión. Establecieron así que si bien este precepto reconoce el derecho del cónyuge supérstite y herederos a percibir la pensión por fallecimiento del trabajador dependiente de la institución, “ello no obsta a concluir que la pensión es el pago de indemnización alguna”, ya que la percepción del beneficio previsional “no deviene incompatible con el reconocimiento simultáneo de la reparación fundada en las normas del derecho común”. Para así decidirlo tuvieron en cuenta jurisprudencia de la Corte Suprema que así lo determina. Ponderando que la viuda e hijos dependían económicamente del sargento Rakauskas confirmaron este aspecto del decisorio.



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