El recurso fue presentado por Lucio Mastandrea, profesional de la salud, por considerar que en los decretos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires “se omitio considerar dentro del marco de normas aplicables al concurso el Decreto 277/91”. En ese decreto se establecen los derechos adquiridos por la Carrera Profesional de la Nación para todos los profesionales transferidos a la entonces Municipalidad.
El 28 de abril de 1992 se suscribió entre el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación y la entonces Municipalidad el convenio de transferencia de establecimientos asistenciales de propiedad de la Nación. En la cláusula octava estableció que: “Se transfiere a la Municipalidad, y ésta acepta, todo el personal de planta permanente y no permanente que, a la fecha de entrega definitiva preste servicios en los establecimientos asistenciales que se transfieren de conformidad con las siguientes condiciones..”, y la cláusula veintiuno determinó que “El personal profesional asistencial transferido continuaría regido por la carrera de profesionales universitarios de hospitales e institutos nacionales prevista en el Decreto Nº 277/91 hasta la unificación de dicha carrera con la municipal.”
El juez Gallardo constató que la unificación no se realizó. Lo hizo por el análisis del decreto 587/93 que ordena constituir “en el ámbito de la Secretaría de Salud de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la Comisión Asesora que tendrá a su cargo la unificación de la carrera prevista en el Decreto Nº 277-PEN”.
Para el juez “frente a este llamado a concurso, se vulnera el principio de igualdad, reconocido constitucionalmente, cercenándole la posibilidad de “responder” a ese nuevo perfil, y por motivos ajenos a la voluntad del actor, ya que es la propia administración la que demoró la unificación de las carreras mencionadas precedentemente” y constató “la exclusión de los profesionales comprendidos en la Carrera Profesional enmarcada en el Decreto Nº 277/91”.
Por lo tanto declaró la inconstitucionalidad de los decretos 1317/04; 1318/04 y le ordenó “al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que se arbitren las medidas pertinentes, a efectos de que la inclusión del aquí actor en el concurso para directores y subdirectores de hospitales dependientes del Gobierno de la Ciudad, se realice en los términos del Decreto Nº 277/91”.