El apelante sostiene que se desempeñó como encargado general del local bailable y pizzería de propiedad de los demandados, cumpliendo tareas administrativas y comerciales, de publicidad, relaciones públicas, organización de eventos y mantenimiento de local. Los demandados por su parte, aducen que el actor se dedicaba a organizar fiestas y que, por su resultado insatisfactorio, lo hizo en su local sólo en dos oportunidades.
La alzada consideró que las pruebas testimoniales aportadas por el trabajador, analizadas a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 C.P.C.C.N. y art. 90 L.O.), resultan insuficientes, para tener por acreditada la relación laboral. Los deponentes sólo demuestran que el actor organizaba fiestas y que lo vieron hasta tres veces en el local demandado (ver declaraciones de Barrios, Ferrero y Dariozzi a fs. 100/101, fs. 112 y fs. 114/115 respectivamente). Tanto Barrios como Dariozzi declaran que fueron invitados por el actor a una fiesta en el local en cuestión pero ninguno concurrió más de una o dos veces. Si bien Ferrero declara que trabaja con el actor, nada aporta en cuanto a la relación entre éste y los empleadores pues no puede precisar días ni horario de labor (que dice que eran variables) ni recordar los nombres de los tarjeteros que -dice- trabajaban en el lugar.
También mencionó la cámara que ninguno de los testigos sabe si el actor recibía órdenes o instrucciones de los accionados ni si debía cumplir una jornada de trabajo. En consecuencia, no existe elemento de juicio alguno que acredite que los demandados tenían la posibilidad de sustituir la voluntad del actor por la suya propia (subordinación jurídica): por el contrario, Torales se dedicaba a la organización de fiestas y conocía a empresas auspiciantes, como Budweiser, con quienes tenía trato directo para ese, y solo acreditó haberlas organizado en no más de tres oportunidades en el local en cuestión.
Los camaristas consideraron que el accionar del trabajador, en tanto que el mismo hablara con las personas de seguridad para que dejaran pasar a determinadas personas, que estuviera en la barra y pidiera a los barmen que prepararan tragos o que llevara invitados y tuviera reuniones con los demandados no acredita que Torales prestara servicios en forma personal a favor de los demandados, ya que aquellas características también se presentan en una relación de naturaleza comercial y entre empresarios.
Por último, el tribunal mencionó que no puede dejar de señalarse que los principios y reglas propias del derecho del trabajo rigen siempre que, previamente, se haya acreditado la prestación de servicios a favor de otro que lo dirige y organiza, circunstancias que no se verifican en este caso.