Romero y otras dos personas, Claudio Muga y Diego Tibaldi, habían sido absueltas por el tribunal de priemra instancia. Romero y Muga estaban acusados de prender fuego un colectivo de la competencia de Tibaldi, empresario del transporte automotor, para beneficiarlo en el negocio. Sin embargo, el fiscal de cámara apeló la sentencia por entender que había pruebas suficientes para condenar a Romero.
Sin embargo, y contra la dicho por la fiscalía, los camaristas afirmaron que en la causa sólo hay “conjeturas o hipótesis” para culpar a Romero. Agregaron que para sentar condena se necesitan varias pruebas que permitan construir indicios "graves, concordantes, inequívocos, no anfibológicos y fundados en hechos probados” y que en el caso de autos sólo se puede “constituir la presunción de la presunción que es inadmisible en el proceso penal actual”.
Una de las pruebas aportadas ante la alzada por el fiscal fue la declaración en sede policial, donde Romero se declara culpable, al considerar que la misma “mantiene su valor indiciario” ya que, para la fiscalía, no hay pruebas de que haya sido obtenidas por medios violentos como lo sostiene Romero.
La cámara entendió que Romero “no firmó con su verdadera firma, sino que realizó una falsa para que se notara que lo habían obligado a suscribir el texto”.
Para fundamentar su fallo los camaristas trajeron a colación la doctrina Vélez Mariconde por la cual “si bien la ley no impone normas generales para acreditar los hechos delictuosos......ellos deber ser sometidas a las reglas de la lógica, de la psicología y de la experiencia común, no siendo permitido por otra parte dar por acreditado un hecho en mérito a una presunción del mismo, fundada en otra presunción”.
Por lo tanto, la cámara confirmó la absolución de Romero porque “no existen elementos de convicción suficientes para acreditar la autoría y responsabilidad del justiciable”.