Lo resolvió el juez en lo Contencioso Administrativo Luis Arias en autos “Hernández Lidia Vicenta c/Ministerio de Obras y Servicios Públicos s/amparo" a raíz de una acción de amparo promovida por Lidia Vicenta contra el Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, donde solicita que se ordene el cese de la distorsión jurídica provocada por la inminente ejecución de la obra pública. Invoca afectación a los derechos constitucionales de propiedad, de ejercer una industria lícita y de la igualdad ante la ley.
El fiscal impugna el argumento de la actora en cuanto a la supuesta confiscación que podría generar la realización de la obra pública, afirmando que la administración cuenta con la normativa expropiatoria a fin de salvaguardar los hipotéticos daños que pueda causar a los particulares y de satisfacer los requerimientos que el interés general determina.
Además, rechaza cualquier afectación del principio de igualdad ante la ley por considerar que la mayor parte de la obra se realiza mediante canalización a cielo abierto, entubando únicamente dos tramos marcadamente acotados.
Para el juez, es adecuado el amparo en este caso “toda vez que la acción de amparo procede cuando los actos o decisiones administrativos constituyen una amenaza de lesión cierta, actual o inminente, tal como ocurre en el supuesto de autos, dónde la demostración de la configuración de la lesión a derechos constitucionales surge palmaria, sin necesidad de ninguna otra demostración”. Y hace referencia al impacto ambiental que sobre el entorno podría producir la obra de canalización del arroyo Los Berros y, en especial, la afectación de especies arbóreas.
Al respecto, la actora señala que la obra proyectada
prevé la remoción de varias especies arbóreas añejas, de dificultosa o imposible recuperación, acompañando como prueba de ello, un estudio suscripto por un profesional matriculado.El magistrado platense destaca que “el certificado de impacto ambiental deviene exigible” en el supuesto de autos, en función de una serie de normas nacionales y provinciales”. En particular, la
Ley General del Ambiente 25.675, aplicable en todo el territorio nacional y cuyas disposiciones resultan de orden público y operativas (art. 3), determina que: "toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución" (art. 11).
Por su parte, en el ámbito provincial, la
Ley 11.723 dispone que tanto el Poder Ejecutivo provincial como los municipios deberán garantizar, en la ejecución de las políticas de gobierno, la observancia de los principios de política ambiental.
Para el magistrado, en este caso, “la realización de la obra pública en los términos proyectados,
luce irrazonable y arbitraria, toda vez que
la administración ha omitido adoptar los recaudos necesarios a fin de otorgar una adecuada protección a los alumnos que concurren al campo de deportes perteneciente al establecimiento educacional donde cursan sus estudios”.
Y agrega: “La realización de una obra de canalización del sector de un arroyo, el cual atraviesa el campo de deportes de un establecimiento educativo, exige de parte de las autoridades administrativas la inevitable consideración de las diversas alternativas a adoptar a fin de evitar cualquier eventual peligro que se pudiera generar.
Además, el juez destacó que la obra pública en cuestión
perjudica el derecho de propiedad y el derecho de ejercer una industria lícita de la accionante, ya que la obra atraviesa su terreno e impide que la actora pueda continuar desarrollando sus actividades en forma normal, dado que se produce una reducción sensible de la superficie aprovechable, a la vez que podría ocasionar una disminución en el número de alumnos que concurren al establecimiento en virtud de la peligrosidad que presenta un terreno atravesado por un surco de tales características y desprovisto de toda protección.
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