Dicha norma establece que un profesor no cobre por más que un cargo exclusivo o no se dedique a acumular cargos sin cumplir sus funciones. Y la resolución agrega su decisión “implica un ahorro significativo a la Universidad”.
Al momento de la presentación del concurso, la universidad aceptó la inscripción de Slavin y "no efectuaron algún tipo de reserva a ello” y afirmó la alzada que “la evaluación de sus antecedentes académicos determinan la improcedencia de su impugnación ulterior en base a normas que existían al momento de la evaluación”.
Sobre esto consideraron la teoría de los actos propios como “una regla derivada del principio general de la buena fe; al actuar de la forma en que lo hizo la facultad se configura una conducta contradictoria e incompatible con una anterior actitud deliberada”.
Para la alzada la resolución universitaria “no se compadece con elementales principios de respeto hacia los propios actos de la universidad” y que la función de los jueces es “asegurar la efectiva vigencia de la Constitución y que no pueda ser sometida o vulnerada por disposiciones de inferior valor jerárquico normativo no obstante un supuesto ámbito exclusivo de regulación normativa, como podría ser - en el caso - el universitario”.
También entendieron que la autonomía universitaria “puede ser objeto de contralor judicial” puesto que no se la puede excluir del control de constitucionalidad. Los camaristas calificaron la resolución del Consejo Superior como “precipitada y carente de consideración” y que “dista de ser prudente y acorde a las normas”.
Por eso admitieron el recurso de apelación presentado por la actora, declararon la nulidad de la resolución que le impedía acceder a la cátedra de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en la Facultad de Ciencias Económicas y le ordenaron al Consejo Superior Universitario que dicte una nueva ordenanza