04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Limitan la boca de urna

La Corte Suprema de Justicia de la Nación se pronunció por la validez de la restricción establecida por la Ley 268 para los comicios que se llevan a cabo en la ciudad de Buenos Aires a fin de elegir autoridades locales, en cuanto limita temporalmente la difusión de las encuestas preelectorales y los sondeos o proyecciones en boca de urna, a tres horas antes y tres después de finalizados. FALLO COMPLETO

 
Ante la demanda promovida conjuntamente por la Asociación de Teleradiodifusoras Argentinas (A.T.A.) y la Asociación de Radiodifusoras Privadas Argentinas (A.R.P.A.) planteando la invalidez de dicha norma por contrariar la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales, el Superior Tribunal de la Ciudad de Buenos Aires había desestimado el reclamo.

La Corte, al confirmar dicho pronunciamiento, afirmó que la restricción era razonable pues buscaba amparar un espacio óptimo de reflexión a todo elector con anterioridad a emitir su voto, máxime cuando la limitación era sólo temporal y durante un breve lapso (48 hs.) y que con anterioridad a ella no pesan restricciones de ninguna índole.

Con respecto a las encuestas en boca de urna, señalaron que la prohibición legal buscaba preservar, -sobre la base de recientes experiencias locales e internacionales-, la tranquilidad pública -del acto eleccionario y de los electores- que debe primar sobre un interés meramente particular de quien informa, que es susceptible de influir indebidamente en el electorado mediante informaciones contradictorias, especulaciones y la confusión entre la información oficial e interesada.

Después de recordar otras prohibiciones establecidas por la legislación electoral, como la de realizar espectáculos públicos, fiestas teatrales o deportivas y toda clase de reuniones públicas, -salvo las de naturaleza electoral-, la Corte subrayó que “no hay una prohibición basada en el contenido del mensaje”, en la medida en que dicha restricción es neutra por ser absoluta. A ello se agrega que el derecho a la libre expresión e información no reviste carácter absoluto en cuanto a las responsabilidades y restricciones que el legislador puede determinar, lo cual, señalaron, lleva a la armonización que debe buscarse entre todo el elenco de garantías constitucionales.

Además, aclararon en la sentencia que la Ley 268 de la Ciudad, es análoga a la vigente en el orden nacional con arreglo a lo dispuesto por la Ley 25.610, que prohíbe la publicidad, difusión, comentarios o referencias, por cualquier medio, de los resultados de encuestas electorales desde las 48 horas anteriores a la iniciación del comicio y de las proyecciones en boca de urna, hasta 3 horas después de cerrado el acto electoral.

La Corte ha tomado la resolución con el voto concurrente de los ministros Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay.

Por su parte, los ministros Enrique Petracchi y Augusto Belluscio votaron en disidencia parcial, pues concordaron con la constitucionalidad de la restricción de informar encuestas sobre preferencias electorales en las 48 horas que preceden a los comicios. En cambio, discreparon con relación a la prohibición de informar, hasta 3 horas después de cerrados los mismos, sobre los resultados de las encuestas en “boca de urna”.



dju / dju
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