La Corte, al confirmar dicho pronunciamiento, afirmó que la restricción era razonable pues buscaba amparar un espacio óptimo de reflexión a todo elector con anterioridad a emitir su voto, máxime cuando la limitación era sólo temporal y durante un breve lapso (48 hs.) y que con anterioridad a ella no pesan restricciones de ninguna índole.
Con respecto a las encuestas en boca de urna, señalaron que la prohibición legal buscaba preservar, -sobre la base de recientes experiencias locales e internacionales-, la tranquilidad pública -del acto eleccionario y de los electores- que debe primar sobre un interés meramente particular de quien informa, que es susceptible de influir indebidamente en el electorado mediante informaciones contradictorias, especulaciones y la confusión entre la información oficial e interesada.
Después de recordar otras prohibiciones establecidas por la legislación electoral, como la de realizar espectáculos públicos, fiestas teatrales o deportivas y toda clase de reuniones públicas, -salvo las de naturaleza electoral-, la Corte subrayó que “no hay una prohibición basada en el contenido del mensaje”, en la medida en que dicha restricción es neutra por ser absoluta. A ello se agrega que el derecho a la libre expresión e información no reviste carácter absoluto en cuanto a las responsabilidades y restricciones que el legislador puede determinar, lo cual, señalaron, lleva a la armonización que debe buscarse entre todo el elenco de garantías constitucionales.
Además, aclararon en la sentencia que la Ley 268 de la Ciudad, es análoga a la vigente en el orden nacional con arreglo a lo dispuesto por la Ley 25.610, que prohíbe la publicidad, difusión, comentarios o referencias, por cualquier medio, de los resultados de encuestas electorales desde las 48 horas anteriores a la iniciación del comicio y de las proyecciones en boca de urna, hasta 3 horas después de cerrado el acto electoral.
La Corte ha tomado la resolución con el voto concurrente de los ministros Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay.
Por su parte, los ministros Enrique Petracchi y Augusto Belluscio votaron en disidencia parcial, pues concordaron con la constitucionalidad de la restricción de informar encuestas sobre preferencias electorales en las 48 horas que preceden a los comicios. En cambio, discreparon con relación a la prohibición de informar, hasta 3 horas después de cerrados los mismos, sobre los resultados de las encuestas en “boca de urna”.