01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Inmunidad legislativa por calumnias

La Corte reafirmó la doctrina de que las expresiones vertidas ante un medio periodístico en caracter de legislador nacional guardan nexo directo con la función desempeñada. Lo hizo en el marco de la causa por calumnias e injurias contra el diputado Jorge Rivas promovida por el ex presidente del Banco Central, Pedro Pou. FALLO COMPLETO

 
Lo resolvió el tribunal –concordantemente con el dictamen del Procurador- en autos caratulados “Recurso de hecho deducido por la defensa en la causa Rivas, Jorge s/ calumnias”, que arribaron a esta instancia cuando Rivas se alzó contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal que, al rechazar el recurso de casación y declarar mal concedido el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Rivas, dejó firme la decisión de primera instancia que no había hecho lugar a la excepción de falta de acción deducida con base en el art. 68 de la Constitución, el querellado interpuso el recurso extraordinario cuya desestimación dio motivo a la queja.

Pedro Pou, ex presidente del Banco Central, promovió querella contra el diputado nacional Jorge Rivas por los delitos de calumnias e injurias, que habrían tenido lugar el 18 de septiembre de 2000, en el marco de un reportaje que se realizó al legislador en un programa radial emitido por Radio Nacional.

En dicha oportunidad el diputado expresó que la contratación del licenciado Miguel Ángel Ortiz como asesor de la presidencia de aquella entidad no fue más que una retribución de favores por haberse hecho cargo —en beneficio del querellante— de la responsabilidad penal derivada de actos institucionales del Banco Central que se investigaban en la causa “Pou, Pedro y otros s/ incumplimiento de los deberes de funcionario público”, en trámite ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 5.

En la sentencia apelada, el tribunal a quo —tras fijar el alcance que cabía acordar a la inmunidad prevista por el art. 68 de la Constitución— sostuvo que “las expresiones cuestionadas de que hace mérito la querella aparecen vertidas fuera del ámbito y en un contexto ajeno a la labor parlamentaria, sin que por otra parte el argumento que formula la defensa al sostener que su asistido en ese momento integraba la Comisión de Derecho Penal de la Cámara de Diputados tenga vinculación con las manifestaciones formuladas por el legislador en el reportaje radial de referencia”.

Por otra parte, descartó la tacha de arbitrariedad dirigida contra el fallo de primera instancia y rechazó, por falta de fundamentación, el planteo de inconstitucionalidad del art. 1° de la ley 25.320.

La Corte, por su parte, enfatizó la necesidad de profundizar la tutela del art. 68 de la Constitución, frente a ciertas circunstancias peculiares provenientes de la situación en la cual el legislador había efectuado las expresiones imputadas, como son laa características del bloque legislativo que integra y las materias sobre las que versaron sus opiniones.

Así destacó que en la Argentina el desempeño de los legisladores se vincula —conjuntamente con el cumplimiento de la función legislativa— al ejercicio del control de los actos de gobierno. Señalando que todo legislador es, en lo esencial, un control y un contrapeso a los proyectos y a las eventuales exorbitancias del poder administrador.

Asimismo, enfatizaron el carácter absoluto de la inmunidad en examen, en atención a su propia naturaleza, como requisito inherente a su concreta eficacia. La atenuación de ese carácter –agregaron-, mediante el reconocimiento de excepciones a la prohibición del art. 68, que esta norma no contiene, significaría, presumiblemente, abrir un resquicio por el cual, mediante el argumento de que cabe distinguir entre las opiniones lícitas e ilícitas de un legislador, “podría penetrar la acción sojuzgadora, intimidatoria o simplemente perturbadora de otros poderes del Estado o aún de particulares, con desmedro del fin constitucional perseguido”.

Además, aclararon que la inmunidad del art. 68 “debe interpretarse en el sentido más amplio y absoluto; porque si hubiera un medio de violarla impunemente, se apelaría a él con frecuencia por parte de quienes intentasen coartar la libertad de los legisladores".

Tampoco, según entienden, puede soslayarse que el retraimiento de ese carácter absoluto, mediante el reconocimiento de excepciones a la prohibición del art. 68, haría peligrar el aseguramiento del más amplio debate respecto de las cuestiones que involucran a personalidades públicas o materias de interés público, como garantía esencial del sistema republicano. De no ser así, señalaron que, “se atentaría contra la formación de una opinión pública vigorosa, en razón de la fuerza paralizadora y disuasiva de la obligación de resarcir”.

Por ello, y sobre la base de tales premisas, y con particular referencia a los hechos de la causa, concluyeron que las expresiones vertidas ante un medio periodístico por Jorge Rivas, en su carácter de legislador nacional, “guardan nexo directo con la función legislativa que desempeñaba, y prueba inequívoca de ello son los numerosos proyectos presentados en la Cámara de Diputados relacionados con la gestión de Pedro Pou al frente del Banco Central de la República Argentina, como también la serie de denuncias penales efectuadas contra el nombrado por la presunta comisión de delitos de acción pública vinculados con la conducción de dicha entidad pública”.

Esto último resultó decisivo, ya que el legislador y el bloque de diputados que integraba, efectuaron en el ámbito del Congreso de la Nación un seguimiento minucioso de la gestión que, en sus variados aspectos, venía cumpliendo el querellante al frente del organismo estatal bancario, adoptando una postura marcadamente crítica que, además de requerir en más de una oportunidad la remoción de Pou en el cargo, dio lugar a proyectos de resoluciones para investigar el modo en que el querellante ejerció facultades sancionatorias.

Así determinaron que la sentencia apelada había adoptado dogmáticamente “una conclusión que es insostenible y debe ser revocada, pues ese defecto de fundamentación lleva a que el fallo sea frustratorio de la cláusula constitucional en juego al violar de modo directo e inmediato los derechos que el recurrente fundó en la prerrogativa prevista en el art. 68 de la Carta Fundamental”.

Por todo lo expuesto, hicieron lugar a la queja, declararon admisible el recurso extraordinario y revocaron la sentencia apelada, con costas. Además, mandaron que fueran devueltos los actuados al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo decidido por la Corte. Todo ello fue firmado por los ministros Enrique Petracchi, Augusto Belluscio (según su voto), Carlos Fayt, Antonio Boggiano (según su voto), Juan Carlos Maqueda (según su voto), Raúl Zaffaroni (según su voto), Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti (según su voto) y Carmen Argibay.



dju / dju
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