A través del Dictamen 176/05 el INADI consideró que Aerolíneas Argentinas violó el artículo primero de la Ley 23.592 que fija los actos de discriminación por “motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos”.
Al abordar el cuatro de enero de este año el vuelo de Aerolíneas Argentinas rumbo a Trelew, la pasajera, de elevado volumen corporal, advirtió que no podía hacer uso del extra seat que había contratado debido a que los apoyabrazos que separaban los asientos no eran rebatibles. La demandante llamó a la azafata quien verificó que todos los asientos de la aeronave tenían apoyabrazos fijos.
Por esta situación la viajera debió soportar durante media hora “las miradas y comentarios de los pasajeros y la tripulación” mientras espera una respuesta, que nunca llegó, por lo ella misma sugirió viajar en clase business. Con el temor de volver a vivir la misma situación en el regreso, se vio obligada a cambiar sus dos pasajes en clase turista por uno en business, con el gasto extra que esto le acarreó ya que que ella había decidido viajar en clase turista. Si bien la empresa le ofreció devolver el importe extra, sólo lo hizo por uno de los dos tramos del viaje.
La pasajera denunció a la compañia por realizar actos discriminatorios que lesionan el derecho de propiedad contemplado en el artículo 16 de la Constitución Nacional al entender que “para que un obeso pueda viajar a través de la empresa Aerolíneas Argentinas es preciso que abone una doble tarifa o en su caso contrate una clase superior”.
En su descargo la empresa se amparó en la Resolución de la IATA 720 A por la cual “si un pasajero desea ya sea por confort o por su condición física uno o más asientos extra, la tarifa por asiento extra será la misma del pasajero cien por ciento”.
El INADI afirmó en su dictamen que “los pasajes se deben vender por persona y no por kilo o espacio ocupado en el avión” y que esa diferencia “constituye una conducta subsumible en la Ley 23.592”. Agregó que “no existe razón jurídica que justifique” la compra de un pasaje extra ya que “una persona debe ser respetada como entidad en su conjunto. Y no medida por su peso, altura, etc.”
Por eso dictaminó que la actitud de la empresa “constituye un acto sancionable en los términos de la Ley 23.592”.