El artículo 1113 del Código Civil establece que en los accidentes de tránsito “la responsabilidad del propietario o guardián del vehículo que ocasiona daño a otro rodado, sólo puede ser excusada total o parcialmente si acredita que el daño se ocasionó por culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder”.
Y agregó que en el caso de autos se suma un hecho más. Como el demandado es una ambulancia debe responder por el artículo 61 de la Ley 24.449 por el cual este tipo de rodados “pueden excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento.....siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver....Sólo en tal circunstancia deben circular, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia”.
Durante las actuaciones se comprobó que la ambulancia circulaba con las sirenas y las balizas encendidas pero “no existe referencia ninguna al supuesto servicio de extraordinaria urgencia” para utilizarlas. El vehículo del actor circulaba habilitado por el semáforo, y como la irrupción de la ambulancia fue contrariando la señal, la embistió por lo que “la imputabilidad de la demandada sería indiscutible”.
La alzada entendió que ”existió en el accidente una concurrencia de imputabilidades, y que por lo tanto corresponde distribuir la responsabilidad en idénticas proporciones para actor y demandados” y revocó la sentencia de primera instancia que no había aceptado la demanda, condenando al demandado y su aseguradora al indemnizar al actor.