La legisladora justicialista María Lelia Chaya propuso una serie de modificaciones a la legislación vigente (
Ley 24.417) en materia de violencia familiar. La iniciativa parlamentaria
tiene 21 artículos, de los cuales 9 son disposiciones generales contra la violencia y de protección a los menores, y los 12 restantes, normas de procedimiento ante la Justicia nacional.
El proyecto prevé una legislación con mayores protecciones para las víctimas de violencia familiar, que incluye la necesidad de la defensa de los menores contra maltratos físicos y psíquicos, la exclusión del hogar de las personas violentas y
la difusión en lugares públicos de un registro de violentos para conocimiento de la sociedad.
“La violencia familiar provoca sentimientos de angustia, de desvalorización, de estrés, de gran conmoción, y, la mayoría de las veces, daños irremediables e irreversibles en lo físico, psíquico, moral y espiritual” manifestó Chaya en su proyecto. Además, negó que la violencia sea patrimonio de un sector social, y sostuvo que es un mal que compromete a toda la sociedad y constituye una pesada herencia para las generaciones futuras.
El artículo 1
amplía la nómina de conductas violentas y establece que pueden recurrir a un juez de familia todas las personas que hayan sufrido lesiones, maltrato físico, psíquico, moral, sexual, hostigamiento, prácticas intimidatorias habituales, trato humillante que la lleven a su total desvalorización, abandono moral y material, o aquellas que sean víctimas de persecuciones o de amenazas graves por parte de algunos de los integrantes del grupo familiar.
El proyecto, en su segundo artículo,
amplía el campo de acción del juez civil, preserva su competencia sin perjuicio de la que corresponda al juez penal, a través de las medidas protectivas en beneficio de las víctimas, las que se mantienen bajo su órbita y según el caso, obliga al magistrado a adoptarlas.
En ese sentido, la iniciativa presenta destaca que si el juez considera prima facie que existe un delito,
deberá pasar los antecedentes a la justicia penal, pero antes estará obligado a tomar medidas que protejan a la víctima. Aún en esos casos, el juez de familia mantendrá su competencia, a los efectos de adoptar nuevas medidas, si lo considera necesario.
Los denunciantes podrán ser tanto la persona ofendida, cualquier otra que tenga conocimiento del hecho de violencia, o autoridades policiales, administrativas, del Consejo del Menor y la Familia o del Ministerio Público.
En su artículo 4, el proyecto establece nuevos remedios preventivos en medidas cautelares, destacándose en particular, en el inciso f, los casos de maltrato infantil, en donde
el magistrado deberá garantizar la no permanencia de la víctima en el seno familiar, y la designación de una familia sustituta.
Otra innovación importante es el derecho, consagrado en el artículo 7, al resarcimiento del afectado por hechos de violencia.
Los artículos siguientes se refieren a la sustanciación de las medidas probatorias, al dictado de la sentencia y a los recursos, aspectos no contemplados por la normativa vigente. De esta manera, el proyecto pretende imprimirle mayor celeridad al proceso a través de la brevedad de todos los plazos procesales, y el carácter devolutivo de la apelación.
dju / dju
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