La decisión fue adoptada luego que la Cámara analizara un informe presentado por uno de sus vocales, Carlos Guillermo Estrada, que verifica “una significativa superación real en la capacidad de alojamiento de personas detenidas en la alcaldía de la jefatura de la U.R. 1”. El informe da cuenta que la acaidía aloja 165 persona cuando su capacidad es para 132.
“Este exceso, en la medida en que impone el alojamiento de personas en sitios en los que se reconoce que no hay plazas para ello, implicaría transformar el lugar en un espacio indigno” dijeron los jueces Rondina, Rucci, Villar, Echauri, Sobrero, Bassó, Creus, Suárez, Estrada, De Olazábal y Amadío, integrantes de la Cámara.
Consideraron que aún privado legítimamente de su libertad, el interno “mantiene su condición de persona, a la que es inherente el respeto a su dignidad”. Dicho respeto a la condición humana está tipificado en la Constitución Nacional y en los pactos internacionales a la que la Argentina suscribió y les otorgó el máximo rango legal.
El artículo 9 de la Ley 24.660 establece que “la ejecución de la pena estará exenta de tratos crueles, inhumanos o degradantes. Quien ordene, realice o tolere excesos se hará pasible de las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de otras que le pudieren corresponder.” Basándose en ese norma los jueces señalaron “el alojamiento de personas privadas de libertad, en sitios que no reúnen siquiera mínimamente condiciones aptas para respetar la integridad física, psíquica y moral, puede constituir un trato cruel, inhumano y degradante”.
Por eso instruyeron a los jueces penales de Santa Fe a no alojar más presos en la alcaldía de la Unidad Regional I, caundo se supere la capacidad permitida, y al feje de la unidad de detención para que informe al menos semanalmente al juez de instrucción en turno , el número de alojados, a los efectos de asegurar el cumplimiento inmediato de lo resuelto.