20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Di Nunzio ataca de nuevo

En un recurso intentado por cuatro agentes de la policía considerados por la Cámara del Crimen coautores de homicidio y lesiones provocadas el 20 de diciembre de 2001, la Corte Suprema resolvió que al no dirigirse contra una sentencia dictada por el tribunal superior de la causa –como lo indican las reglas del reciente fallo “Di Nunzio”- debían devolverse las actuaciones. FALLO COMPLETO

 
Lo entendió el alto tribunal en autos caratulados “De la Rúa, Fernando y otros s/abuso de autoridad y violación a los deberes de funcionario público”, arribados a esta instancia a raíz de la sentencia de la Sala I de la Cámara del Crimen de la Capital, que resolvió confirmar los procesamientos con prisión preventiva de Orlando Juan Oliverio, Ariel Gonzalo Firpo Castro, Carlos José López y Eugenio Figueroa por considerarlos coautores del delito de homicidio y lesiones graves, mandando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de quinientos mil pesos.

Recordamos que el 20 de diciembre de 2001, aproximadamente a las 19:20 hs., cuando los nombrados, a la sazón agentes policiales, se desplazaban en fila a bordo de tres vehículos, en la dirección ascendente de la numeración de la Avenida 9 de Julio, detuvieron su marcha en la cuadra delimitada por las calles Sarmiento y Perón, formando un abanico enfrentado a los carriles de sentido contrario de circulación, posición desde la cual habrían disparado con las escopetas que portaban, cargadas con munición de plomo, contra varias personas que, en actitud pacífica, se habían ubicado en la plazoleta que separa la avenida de la calle Cerrito, causando la muerte de Alberto Manuel Márquez, y lesiones graves en la cabeza de Martín Esteban Galli.

Sin soslayar que hasta el momento no se ha determinado con certeza quién o quiénes realizaron los disparos que provocaron esos resultados, el a quo consideró que todos ellos habrían actuado mediante un acuerdo común cuanto menos tácito y tenido el codominio de los hechos.

En su dictamen, el procurador general entendió que el recurso era admisible si se tiene en cuenta la jurisprudencia de la Corte en antecedentes como “Rizzo” y otros, pero que igualmente correspondía rechazar el recurso extraordinario interpuesto por Ariel Gonzalo Firpo Castro, más admitir los planteados por Orlando Juan Oliverio, Carlos José López y Eugenio Figueroa, y confirmar la resolución de la Cámara a este respecto.

En tanto, cuando tuvo su turno, la Corte Suprema resolvió que al no dirigirse contra una sentencia dictada por el tribunal superior de la causa –como lo indican las reglas del reciente fallo “Di Nunzio”- debían devolverse las actuaciones. Así lo manifestaron con el voto de los ministros Enrique Petracchi, Carlos Fayt, Raúl Zaffaroni, Ricardo Lorenzetti (según su voto) y Carmen Argibay (según su voto).

Mientras que en una disidencia conjunta los ministros Augusto Belluscio, Antonio Boggiano, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco, entendieron que la cuestión introducida respecto de Ariel Gonzalo Firpo Castro se había tornado abstracta. En cambio, con relación a los recursos interpuestos a favor de Orlando Juan Oliverio, Carlos José López y Eugenio Figueroa, compartieron el dictamen del procurador general. Así, entendieron procedentes los recursos concedidos respecto de éstos tres últimos y concluyeron que debía ser confirmada la sentencia apelada.



dju / dju
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